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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (02/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426858 Municipalidades resulta pertinente fortalecer los aspectos de procedimiento y de registro relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios de manera que contribuyan al oportuno cumplimiento de los pagos a los proveedores del Estado, en concordancia con las disposiciones que sobre el particular establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que asimismo, es necesario establecer plazos y montos límites para las operaciones de encargos al cierre de cada Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del Artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Plazo para el registro del Gasto Devengado en materia de bienes y servicios La información del Gasto Devengado debe registrarse y transmitirse a través del SIAF-SP dentro de los diez (10) días calendario de producida la conformidad de la recepción de los bienes o servicios a que se contrae el Artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre la base de los documentos sustentatorios establecidos en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15 aprobada por la Resolución Directoral Nº 002- 2007-EF/77.15 y modifi catorias. Artículo 2º.- Plazo para el Giro El Gasto Girado debe registrarse y transmitirse a través del SIAF-SP en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles a partir de la aprobación de la Autorización de Giro (Devengado en estado “A” en el respectivo registro SIAF-SP). Artículo 3º.- Para efectos de garantizar que el pago a los proveedores del Estado se realice estrictamente en los plazos estipulados en las respectivas condiciones contractuales, el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, debe dictar disposiciones expresas de manera que los responsables de la Ofi cina de Abastecimiento o su equivalente, así como las áreas autorizadas a otorgar la conformidad indicada en el artículo 1º precedente, cumplan con enviar a la Ofi cina de Tesorería, o la que haga sus veces la documentación sustentatoria para el giro correspondiente. Artículo 4º.- De los Encargos a personal de la Institución Los encargos que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades otorgan a personal de la institución conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/77.15, se sujetan adicionalmente a las siguientes disposiciones: 1. El monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con excepción de los destinados a la compra de alimentos para personas y animales, al pago de jornales o propinas y a las acciones a que se contrae el inciso e) del numeral 40.1 del artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobado por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/77.15. 2. Sólo puede ser otorgado hasta el 30 de noviembre de cada Año Fiscal. 3. Los montos de los encargos efectuados a dicha fecha que no se hubieran utilizado se devuelven a la cuenta bancaria de la fuente de fi nanciamiento correspondiente hasta el 31 de diciembre de cada Año Fiscal, y se registran en el SIAF-SP. Artículo 5º.- Plazo para otorgar encargos a Unidades Operativas 5.1 Para los encargos a Unidades Operativas que no cuentan con SIAF-SP, la Unidad Ejecutora Encargante registra el Compromiso, Devengado y Giro como máximo hasta el 30 de noviembre de cada Año Fiscal. 5.2 Los montos no devengados por las citadas Unidades Operativas al cierre del Año Fiscal son revertidos por la Unidad Ejecutora encargante a la cuenta bancaria de la fuente de fi nanciamiento correspondiente, hasta el 31 de diciembre de cada Año Fiscal, y se registran en el SIAF-SP. Artículo 6º.- Operaciones de encargos A partir de enero del Año Fiscal 2011, los encargos a Unidades Operativas sólo proceden si el registro de la información de las operaciones de gasto de la encargada se realiza a través del SIAF-SP. Las cuentas bancarias de encargos de las Unidades Operativas que no utilicen el SIAF-SP serán cerradas para todos sus efectos conforme a las instrucciones que al efecto comunicará la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 7º.- A partir de enero de 2011, las Municipalidades aplican el procedimiento establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, para el registro del Gasto Devengado en bienes y servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS DIAZ MARIÑOS Director General Dirección Nacional del Tesoro Público 551388-1 EDUCACION Ratifican designación de representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del IPD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2010-ED Lima, 1 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2009-ED, de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve designar a don Aaron José Alberto Oré León, como representante titular; y a doña Doris Renata Teodori De La Puente, como representante alterna del Ministerio de Educación, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2010-ED, de fecha 12 de enero de 2010, se resuelve mantener la vigencia de la Resolución Suprema Nº 002-2009-ED, en el extremo que designa a los citados funcionarios en los cargos de representante titular y representante alterna del Ministerio de Educación, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, mediante la Ley Nº 29544, se modifi ca entre otros artículos, el artículo 10º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el cual señala los miembros que integran el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de Educación; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, prescribe que la designación de los miembros del Consejo Directivo del IPD se efectúa mediante Resolución Suprema. Los representantes de los Ministerios son designados entre funcionarios de la Alta Dirección, debiendo indicarse a sus representantes alternos; Que, en virtud de ello, a fi n de dar continuidad a la representación ante el citado Consejo, es necesario