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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de octubre de 2010 426847 a través de los indicadores de monitoreo y evaluación que correspondan, con el objeto de garantizar una gestión por resultados, efi ciente y efi caz en materia de gestión de gestión educativa. Las municipalidades acreditadas en la presente Resolución realizarán las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, sobre la base de la certifi cación que se ha proporcionado; con la fi nalidad de garantizar la transferencia de competencias y la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Educación coordinará con los gobiernos locales acreditados y sus correspondientes gobiernos regionales, los mecanismos de articulación pertinentes para la elaboración del esquema de gestión descentralizada, sobre el cual se basará el ejercicio compartido de la gestión educativa (precisándose procesos, roles y funciones por nivel de gobierno) y servirá de marco de orientación para la implementación del ejercicio de las competencias transferidas. Artículo 3.- Notifi cación de la Acreditación La Secretaría de Descentralización notifi ca la presente Resolución al Ministerio de Educación así como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales descritos en el artículo 1º, para que procedan al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución hacia la etapa de efectivización del proceso de transferencia de competencias y funciones, conforme a la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD, y hacia la asignación de los correspondientes recursos presupuestales asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 012-2010-PCM/ SD-OTME deberá ser publicado en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO A. ESTEBAN MOSCOSO Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO 1 Nº Gobierno local 01 Municipalidad Distrital de Chancay 02 Municipalidad Distrital de Punchana 03 Municipalidad Provincial de Tahuamanu - Iñapari 04 Municipalidad Distrital de La Punta 05 Municipalidad Distrital de Pallasca 06 Municipalidad Distrital de San Antonio 07 Municipalidad Distrital de Santa Rosa 550301-1 Inscriben a la Mancomunidad Municipal Zona Norte de Huaytará en el Registro de Mancomunidades Municipales y reconocen al Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 230-2010-PCM/SD Lima, 20 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2010-MMZNH/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad N° 001-2010-GG/fgq; la Ordenanza Municipal Nº 003-2010-MDHA/A de la Municipalidad Distrital Huayacundo Arma; la Ordenanza Municipal Nº 004-2010-MDP/A de la Municipalidad Distrital Pilpichaca; la Ordenanza Municipal Nº 011-2010-MDQA/A de la Municipalidad Distrital Quito Arma; la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MDSAC/A de la Municipalidad Distrital San Antonio de Cusicancha; el Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Norte de Huaytará” – “MMZNH”; y el Informe Nº 026-2010–PCM/SD-OGI- MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, los señores alcaldes de las Municipalidades Distritales de Huayacundo Arma, Pilpichaca, Quito Arma y San Antonio de Cusicancha, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Zona Norte de Huaytará” – “MMZNH”; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: la misión, la visión y la ubicación geográfi ca; el aspecto poblacional, social y productivo; las posibilidades de articulación, la estructura orgánica, la provisión de personal, los recursos económicos y aportaciones; los objetivos y benefi cios esperados; así como las recomendaciones y conclusiones de viabilidad de la “Mancomunidad Municipal Zona Norte de Huaytará” – “MMZNH”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Norte de Huaytará” – “MMZNH” describe los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital, b) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales (o servicios sociales locales), c) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, productivo, cultural y social, y d) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; Que, asimismo, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación del servicio de limpieza pública, b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, de riego, de electrifi cación rural, y otros proyectos productivos, económicos y sociales; d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, y e) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, y c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y