NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426111 Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 584-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “despojos comestibles de bovinos”, siendo su origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerados o congelados, siendo su origen y procedencia Brasil, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa. gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 545589-1 Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de junio de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 14 de setiembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de registro, control y comercialización de productos de uso veterinario y alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes anterior; Que, con Memorando Nº 3018-2010-AG-SENASA- DIAIA-SIP, de fecha 19 de agosto del 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ha remitido el listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de junio del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015- 98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales, registrados durante el mes de junio del 2010 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que se detalla seguidamente: PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE JUNIO DEL 2010 Nº Nº de Registro Nombre Comercial Origen Empresa Responsable del Registro Vencimiento de Registro 1 F1526I0025 BROMHEXINA LH-2% EL SALVADOR CUSA S.A.C. 01/06/2015 2 F0301I0874 TENALINE L.A. FRANCIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 01/06/2015 3 F0301N1470 PEN DUO STREP 25 / 20 PERU AGROVET MARKET S.A 01/06/2015 4 F8301I0051 ENROXI-LH EL SALVADOR CUSA S.A.C. 01/06/2015 5 F5401I0096 LHIVERMECTIN EL SALVADOR CUSA S.A.C. 01/06/2015