Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

2010-MTC/12.07 y 176-2010-MTC/12.07 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 11 al 14 de octubre de 2010, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nºs. 516-2010-MTC/12.07 y 176-2010-MTC/12.07. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Taca Peru a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 11 AL 14 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 176-2010-MTC/12.07 Y Nº 516-2010-MTC/12.07
ORDEN INSPECCION INICIO Nº 568-2010-MTC/12.07 FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA TUUA (US$) US$ 600.00 US$ 31.00 TACA PERU MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 14070-14071-1407214073-14074-14075

11-Oct 14-Oct

Inspeccion tecnica de la MORDAZA MORDAZA, aeronave Embraer E-190-100, San MORDAZA Costa Rica MORDAZA MORDAZA N982TA, por expedicion de MORDAZA de conformidad Inspeccion tecnica de la MORDAZA aeronave Embraer E-190-100, MORDAZA, San MORDAZA Costa Rica MORDAZA N982TA, por expedicion de MORDAZA de conformidad MORDAZA

569-2010-MTC/12.07

11-Oct 14-Oct

US$ 600.00 US$ 31.00

TACA PERU

14070-14071-1407214073-14074-14075

546715-12

RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2010-MTC MORDAZA, 21 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 504-2010-MTC/12.07 del 18 de agosto de 2010, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 164-2010-MTC/12.07 del 13 de agosto de 2010 emitido por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0012010, preciso que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Aerolift S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2010, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Aerolift S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y

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