NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426463 mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas, la fecha de inicio de la obligatoriedad del uso del referido combustible en los departamentos de Amazonas, San Martín, Loreto, Madre de Dios y Ucayali; Que, de otro lado, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, establece que para el cumplimiento del referido cronograma, OSINERGMIN establecerá los procedimientos para la inspección, mantenimiento y limpieza de tanques, otras instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de la normatividad vigente. Por lo que, en tanto se cumpla con lo señalado, los operadores de las Instalaciones de Hidrocarburos respectivas podrán continuar con la adecuación para el uso de Gasohol con procedimientos que garanticen la seguridad en las operaciones; Que, no obstante ello, de acuerdo con el citado cronograma, a la fecha el uso obligatorio del Gasohol ha entrado en vigencia en los departamentos de Piura, Lambayeque, Tumbes, Cajamarca, La Libertad, Ancash, Huánuco, Pasco y Junín; Que, la experiencia recogida durante este período ha determinado que la implementación del Gasohol conlleva difi cultades de orden técnico, que podrían acarrear incumplimientos no imputables a los operadores de las Instalaciones de Hidrocarburos, como es el hecho de la reducida cantidad de empresas que brindan el servicio de mantenimiento y limpieza de tanques de almacenamiento de Combustibles Líquidos, a nivel nacional, lo que resulta indispensable a fi n de OSINERGMIN garantice la calidad del Gasohol, lo que determinaría que muchos Establecimientos de Venta al Público de Combustibles no puedan iniciar las actividades par su adecuación en los plazos establecidos; Que, a la fecha, la producción nacional de etanol no permitirá cubrir los requerimientos del mercado de Gasohol en Lima y Callao, así como en los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, con lo que se incumple con los objetivos de la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles; Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el cronograma de implementación del uso del Gasohol a nivel nacional; De conformidad con la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 064-2008-EM y 091-2009-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles Modifi car el artículo 8º del Reglamento par la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 064-2008-EM y 091-2009-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 8º.- Comercialización y cronograma de implementación del Gasohol - A partir de la vigencia del presente dispositivo legal el Gasohol podrá ser comercializado en todo el país, en las condiciones establecidas en la presente norma. - El Gasohol será de uso obligatorio, de acuerdo al siguiente cronograma: DEPARTAMENTO FECHA DE INICIO Piura y Lambayeque 01 de abril de 2010 Tumbes y Cajamarca 01 de mayo de 2010 La Libertad y Ancash 01 de junio de 2010 Huánuco 01 de julio de 2010 Pasco 01 de agosto de 2010 Junín 01 de setiembre de 2010 Lima y la Provincia Constitucional del Callao 01 de junio de 2011 Ica 01 de junio de 2011 DEPARTAMENTO FECHA DE INICIO Huancavelica 01 de junio de 2011 Ayacucho 01 de junio de 2011 Apurímac 01 de junio de 2011 Cusco 01 de junio de 2011 Arequipa 01 de junio de 2011 Puno 01 de junio de 2011 Moquegua 01 de junio de 2011 Tacna 01 de junio de 2011 Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 549165-2 JUSTICIA Designan Representante Titular del Ministerio ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0220-2010-JUS Lima, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2010- JUS, se designó al señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo de Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la referida Comisión, siendo pertinente aceptarla y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dándosele las gracias por los servicios prestados.