NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426457 en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 549165-6 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU. para efectuar visita de instrucción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 417-2010-DE/ Lima, 27 de septiembre de 2010 Visto el Ofi cio G.502-0883, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 05 de agosto del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear, dirigir y supervisar las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales COMUNICADO Nº 004-2010-SERVIR/TSC A las entidades públicas del Gobierno Nacional y al personal a su servicio El Tribunal del Servicio Civil (TSC) observa un notable incremento de recursos de apelación que deben ser declarados improcedentes por referirse a asuntos que no están relacionados con las materias de su competencia. En ese sentido, en aras de garantizar la plena vigencia de los principios de celeridad, efi cacia y predictibilidad en los procedimientos administrativos que conoce, el TSC estima conveniente recordar que no forma parte de su competencia1 resolver sobre los recursos de apelación que se encuentren dentro de los supuestos listados a continuación: • Los que se hubieran presentado ante las entidades antes del 15 de enero de 2010 (incluso si las materias son de competencia del TSC). • Los que versen sobre asuntos relacionados a los sistema previsionales, públicos y privados. Además, el TSC comunica que, mientras no se apruebe la norma que amplíe su competencia territorial, no podrá resolver recursos de apelación provenientes de los gobiernos regionales y locales, por lo que serán devueltos a las entidades de origen. Se procederá del mismo modo con los documentos que manifi estan la voluntad de obtener la reconsideración de una decisión administrativa. El TSC exhorta a las entidades del Gobierno Nacional a cumplir con las reglas sobre competencia establecidas en las normas vigentes, con la fi nalidad de que los recursos de apelación que se sometan a su conocimiento obtengan una adecuada tramitación. Asimismo, se invoca a las entidades públicas del Gobierno Nacional a que utilicen medios adecuados y efi caces para lograr que el personal a su servicio esté plenamente informado sobre las competencias del TSC. Cabe recordar que el TSC es un órgano dotado de independencia técnica que se encarga de la resolución, en última instancia administrativa, de las controversias surgidas entre las entidades que forman parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y las personas que se encuentran a su servicio, bajo cualquier modalidad contractual, laboral o administrativa, en las siguientes materias: acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo. Lima, 14 de septiembre de 2010. SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 1 Revisar Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, publicada el 17 de agosto de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, que precisa el ámbito de competencia del TSC conferido por el Decreto Legislativo 1023 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-2010-PCM. (Se publica el presente Comunicado a solicitud de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Ofi cio Nº 278-2010/SERVIR-GG) 548996-1