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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440167 Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 622577-1 ENERGIA Y MINAS Establecen disposiciones para la aplicación del literal f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Artículo 6º, literal f), establece como parte del objeto social de PERUPETRO S.A. el comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser fi liales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A. y bajo los principios del libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda; Que, resulta necesario establecer disposiciones para la aplicación de lo previsto en el literal f) del Artículo 6º de la mencionada Ley Orgánica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del literal f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 2º.- Condiciones del tercero El tercero señalado en el inciso f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, será una persona natural o jurídica contratada, bajo los términos requeridos por PERUPETRO S.A. para comercializar los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad corresponda a PERUPETRO S.A. Artículo 3º.- Condiciones para la comercialización La comercialización a la que hace referencia el inciso f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, implica el conjunto de actividades realizadas por terceros en el mercado de Hidrocarburos y en representación de PERUPETRO S.A. que coadyuvan a dicha empresa a establecer las condiciones de venta de los Hidrocarburos de su propiedad, a fi n de suscribir los contratos de compraventa o de suministro correspondientes. Dichas actividades comprenden la evaluación de mercados en los que se venda los Hidrocarburos de propiedad de PERUPETRO S.A. la oferta de los volúmenes de Hidrocarburos disponibles para ventas, convocatoria y difusión de disponibilidad de Hidrocarburos, selección del comprador que presente la mejor propuesta, la elaboración del respectivo contrato de compraventa o cualquier otra actividad que PERUPETRO S.A. requiera para cumplir la fi nalidad descrita anteriormente. Artículo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 622584-2 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2011-EM Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO el expediente N° 1993632, de fecha 26 de mayo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2010845, 2012819 y 2047516, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;