Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440167

Viceministerial de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 622577-1

actividad que PERUPETRO S.A. requiera para cumplir la finalidad descrita anteriormente. Articulo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 622584-2

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones para la aplicacion del literal f) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Articulo 6º, literal f), establece como parte del objeto social de PERUPETRO S.A. el comercializar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias u otra organizacion societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A. y bajo los principios del libre MORDAZA, los Hidrocarburos provenientes de las areas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda; Que, resulta necesario establecer disposiciones para la aplicacion de lo previsto en el literal f) del Articulo 6º de la mencionada Ley Organica; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicacion del literal f) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 2º.- Condiciones del tercero El tercero senalado en el inciso f) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, sera una persona natural o juridica contratada, bajo los terminos requeridos por PERUPETRO S.A. para comercializar los Hidrocarburos provenientes de las areas bajo Contrato, cuya propiedad corresponda a PERUPETRO S.A. Articulo 3º.- Condiciones para la comercializacion La comercializacion a la que hace referencia el inciso f) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, implica el conjunto de actividades realizadas por terceros en el MORDAZA de Hidrocarburos y en representacion de PERUPETRO S.A. que coadyuvan a dicha empresa a establecer las condiciones de venta de los Hidrocarburos de su propiedad, a fin de suscribir los contratos de compraventa o de suministro correspondientes. Dichas actividades comprenden la evaluacion de mercados en los que se venda los Hidrocarburos de propiedad de PERUPETRO S.A. la oferta de los volumenes de Hidrocarburos disponibles para ventas, convocatoria y difusion de disponibilidad de Hidrocarburos, seleccion del comprador que presente la mejor propuesta, la elaboracion del respectivo contrato de compraventa o cualquier otra

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 020-2011-EM MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTO el expediente N° 1993632, de fecha 26 de MORDAZA de 2010, y sus Anexos Nºs. 2010845, 2012819 y 2047516, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolucion Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos;

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