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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440165 Con el Informe favorable Nº 33-2011/OAF/ PROINVERSIÓN de las Ofi cinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Racionalización y Planifi cación y el Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en su sesión Nº 416 de fecha 31 de marzo 2011, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del CAP de PROINVERSIÓN Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación del CAP de PROINVERSIÓN El Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622581-4 Aceptan renuncia y designan Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2011-EF/10 Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2010-EF- 10 del 29 de enero de 2010 se designó a la señora abogada Kitty Elisa Trinidad Guerrero como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Kitty Elisa Trinidad Guerrero al cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Alfonso Jesús Garcés Manyari como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622582-1 EDUCACION Disponen la creación y funcionamiento del “Museo de la Alfabetización” DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; Que, entre los fi nes de la educación peruana recogidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se incluye la formación de personas capaces de lograr su realización intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED se crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, constituyéndose como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación; Que, con la fi nalidad de difundir y exponer las acciones de alfabetización y post alfabetización en el Perú, se considera conveniente la implementación de un espacio educativo y cultural, que además será un centro para la formación y desarrollo de alfabetizadores y especialistas nacionales e internacionales en alfabetización y educación para adultos, denominado “Museo de la Alfabetización”, el mismo que será implementado en el inmueble ubicado en jirón Julián Piñeiro Nº 390 en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44086859 del Registro de Predios de Lima, donde también funcionará un círculo de alfabetización y un centro de continuidad educativa de los alfabetizados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del “Museo de la Alfabetización” Disponer la creación y funcionamiento del “Museo de la Alfabetización”, dependiente del Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Difundir las acciones de alfabetización y postalfabetización en el Perú.