Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440175

el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE y sus modificatorias y la Resolucion Secretarial Nº 001-2011-PRODUCE/SG, se aprobo la Directiva Nº 001-2011-PRODUCE/OGPP - "Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Pliego 038: Ministerio de la Produccion para el Ano Fiscal 2011"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 340-2010-PRODUCE de fecha 22 de diciembre de 2010, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 1°.- Delegar, en el Secretario General del Ministerio de la Produccion, para el Ano Fiscal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar la formalizacion de Notas para Modificacion Presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico. - Aprobar Directivas presupuestarias. - Aprobar la reprogramacion de los Planes Operativos Institucionales de las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de la Produccion y 002: Industria, MyPEs y CITEs. - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411. - Designar a los Responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de la Produccion y 002: Industria, MYPEs y CITEs". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 621668-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas venezolana, panamena y ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00012405-2011 del 09 de febrero del 2011 y los Adjuntos Nºs 2, 4, 5 y 6 del 14, 21, 22 y 24 de febrero del 2011 presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Nº 1257, Oficina 303, MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, en representacion de la empresa AVENCATUN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en el numeral 7.5 de su Articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados, en US$ 10.00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto; Que, con los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa AVENCATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMELA" con matricula AMMT-2094 de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera "CARMELA" con matricula AMMT2094 cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico Nº 151-2011-PRODUCE/DGEPPDch y el Informe Legal Nº 234-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa AVENCATUN S.A, representada en el MORDAZA por el senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera venezolana denominada "CARMELA" con matricula AMMT-2094, con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA ARQUEO NETO 389.39 CAP. BOD. TAMANO (m3) DE MALLA 1265 110 mm SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

MATRICULA

AMMT-2094

Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el

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