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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440175 el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE y sus modifi catorias y la Resolución Secretarial Nº 001-2011-PRODUCE/SG, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-PRODUCE/OGPP - “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 340-2010-PRODUCE de fecha 22 de diciembre de 2010, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Delegar, en el Secretario General del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar la formalización de Notas para Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. - Aprobar Directivas presupuestarias. - Aprobar la reprogramación de los Planes Operativos Institucionales de las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de la Producción y 002: Industria, MyPEs y CITEs. - Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. - Designar a los Responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de la Producción y 002: Industria, MYPEs y CITEs”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 621668-1 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas venezolana, panameña y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00012405-2011 del 09 de febrero del 2011 y los Adjuntos Nºs 2, 4, 5 y 6 del 14, 21, 22 y 24 de febrero del 2011 presentados por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Ofi cina 303, Santiago de Surco - Lima, en representación de la empresa AVENCATUN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en el numeral 7.5 de su Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados, en US$ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto; Que, con los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, en representación de la empresa AVENCATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMELA” con matrícula AMMT-2094 de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “CARMELA” con matrícula AMMT- 2094 cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 151-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch y el Informe Legal Nº 234-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AVENCATUN S.A, representada en el país por el señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana denominada “CARMELA” con matrícula AMMT-2094, con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBAR- CACIÓN MATRICULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESER- VACION CARMELA AMMT-2094 389.39 1265 110 mm R.S.W. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el