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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (01/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440171 Establecen indicadores de performance referidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2011-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fi n de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno; Que, el numeral 1.3 de la NTCSE establece que los indicadores de calidad defi nidos en la misma norma, están referidos a la calidad del servicio que entregan los Suministradores a sus Clientes; y que, de ser necesario, se establecerán indicadores de performance de los Suministradores, referidos al desempeño de éstos en la operación de los sistemas eléctricos, y que para su cálculo se excluirán las fallas que no sean imputables a éstos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-EM se modifi có la NTCSE, entre otros el numeral 1.3 disponiendo que los indicadores de performance deberán ser fi jados por Resolución Ministerial y que en ningún caso se debe fi scalizar la calidad del servicio con los dos tipos de indicadores a la vez, de performance y de calidad, por lo que no se aplicarán compensaciones y/o sanciones sobre la base de ambos indicadores simultáneamente; Que, OSINERGMIN viene supervisando la operación de los sistemas eléctricos a través del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” aprobado con Resolución Nº 074-2004-OS/CD, así como del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión” aprobado por Resolución Nº 091-2006-OS/CD. Por lo que posee información referida al desempeño en la operación de los Sistemas Eléctricos a nivel nacional; Que, resulta conveniente utilizar la información referida en el considerando precedente a fi n de establecer los indicadores de desempeño de los Suministradores en la operación de los sistemas eléctricos que tienen incidencia en los niveles de interrupción del servicio eléctrico; Que, en concordancia con lo establecido en la NTCSE, resulta necesario defi nir los indicadores de performance con relación al desempeño de los Suministradores en la operación de los sistemas eléctricos, y los criterios de su aplicación; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Indicadores de Performance Los indicadores de performance a los que hace referencia la NTCSE con relación al desempeño de los Suministradores en la operación de los sistemas eléctricos son: 1.1 Para sistemas de distribución: a) Frecuencia de Interrupción Promedio del Sistema b) Duración de Interrupción Promedio del Sistema 1.2 Para sistemas de transmisión: a) Frecuencia de Fallas de Subestaciones b) Frecuencia de Fallas de Líneas c) Disponibilidad de Subestaciones d) Disponibilidad de Líneas Artículo 2º.- Cálculo de los Indicadores de Performance La correspondiente formulación para el cálculo de los indicadores de performance será establecida por OSINERGMIN, excluyendo las fallas que no sean imputables al respectivo Suministrador. Se calculan por periodo mensual para sistemas de distribución, y por periodo semestral para sistemas de transmisión. Artículo 3º.- Aplicación de los Indicadores de Performance Los indicadores de performance se aplican en todo sistema eléctrico. Sin embargo, en concordancia con el numeral 1.3 de la NTCSE, éstos no darán lugar a multas o sanciones por las fallas que hayan dado lugar a compensaciones por transgresión de los indicadores de calidad. Artículo 4º.- Tolerancias de los Indicadores de Performance OSINERGMIN establecerá las tolerancias de los indicadores de performance, y una gradualidad para su plena exigencia. La gradualidad deberá ser en un plazo de dieciocho (18) meses para los sistemas interconectados al SEIN, y en un plazo de treinta y seis (36) meses para sistemas aislados. Artículo 5º.- Adecuación de los Procedimientos de Fiscalización OSINERGMIN adecuará sus respectivos Procedimientos de Fiscalización a las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 621935-1 Precisan considerando y artículo 2º de la R.M. Nº 058-2011-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2011-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058- 2011-MEM/DM, publicada el 18 de febrero de 2011, se impuso la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica Cheves; Que, involuntariamente se ha cometido un error material en la redacción del primer considerando y el artículo 2º de la referida Resolución, por lo que corresponde proceder con la rectifi cación, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial Nº 058-2011- MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 058-2011-MEM/DM, debe decir “... ha solicitado la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche, ubicado en el distrito de Paccho, provincia de Huaura, y la Cantera Rarautama, ubicada en los distritos de Checras y Pachangara, provincias de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima...” Artículo 2º.- Precisar que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 058-2011-MEM/DM, debe decir “...servidumbre de obras hidroeléctricas para la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica, Cheves, ubicada en los distritos de Checras y Pachangara, provincias