Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440171

Establecen indicadores de performance referidos en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2011-MEM/DM MORDAZA, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, el numeral 1.3 de la NTCSE establece que los indicadores de calidad definidos en la misma MORDAZA, estan referidos a la calidad del servicio que entregan los Suministradores a sus Clientes; y que, de ser necesario, se estableceran indicadores de performance de los Suministradores, referidos al desempeno de estos en la operacion de los sistemas electricos, y que para su calculo se excluiran las fallas que no MORDAZA imputables a estos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-EM se modifico la NTCSE, entre otros el numeral 1.3 disponiendo que los indicadores de performance deberan ser fijados por Resolucion Ministerial y que en ningun caso se debe fiscalizar la calidad del servicio con los dos tipos de indicadores a la vez, de performance y de calidad, por lo que no se aplicaran compensaciones y/o sanciones sobre la base de ambos indicadores simultaneamente; Que, OSINERGMIN viene supervisando la operacion de los sistemas electricos a traves del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos" aprobado con Resolucion Nº 074-2004-OS/CD, asi como del "Procedimiento para Supervision y Fiscalizacion del Performance de los Sistemas de Transmision" aprobado por Resolucion Nº 091-2006-OS/CD. Por lo que posee informacion referida al desempeno en la operacion de los Sistemas Electricos a nivel nacional; Que, resulta conveniente utilizar la informacion referida en el considerando precedente a fin de establecer los indicadores de desempeno de los Suministradores en la operacion de los sistemas electricos que tienen incidencia en los niveles de interrupcion del servicio electrico; Que, en concordancia con lo establecido en la NTCSE, resulta necesario definir los indicadores de performance con relacion al desempeno de los Suministradores en la operacion de los sistemas electricos, y los criterios de su aplicacion; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Indicadores de Performance Los indicadores de performance a los que hace referencia la NTCSE con relacion al desempeno de los Suministradores en la operacion de los sistemas electricos son: 1.1 Para sistemas de distribucion: a) Frecuencia de Interrupcion Promedio del Sistema b) Duracion de Interrupcion Promedio del Sistema 1.2 Para sistemas de transmision: a) Frecuencia de Fallas de Subestaciones b) Frecuencia de Fallas de Lineas c) Disponibilidad de Subestaciones d) Disponibilidad de Lineas Articulo 2º.- Calculo de los Indicadores de Performance La correspondiente formulacion para el calculo de los indicadores de performance sera establecida por OSINERGMIN, excluyendo las fallas que no MORDAZA imputables al respectivo Suministrador. Se calculan por periodo mensual para sistemas de distribucion, y por periodo semestral para sistemas de transmision.

Articulo 3º.- Aplicacion de los Indicadores de Performance Los indicadores de performance se aplican en todo sistema electrico. Sin embargo, en concordancia con el numeral 1.3 de la NTCSE, estos no daran lugar a multas o sanciones por las fallas que hayan dado lugar a compensaciones por transgresion de los indicadores de calidad. Articulo 4º.- Tolerancias de los Indicadores de Performance OSINERGMIN establecera las tolerancias de los indicadores de performance, y una gradualidad para su plena exigencia. La gradualidad debera ser en un plazo de dieciocho (18) meses para los sistemas interconectados al MORDAZA, y en un plazo de treinta y seis (36) meses para sistemas aislados. Articulo 5º.- Adecuacion de los Procedimientos de Fiscalizacion OSINERGMIN adecuara sus respectivos Procedimientos de Fiscalizacion a las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 621935-1

Precisan considerando y articulo 2º de la R.M. Nº 058-2011-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2011-MEM/DM MORDAZA, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0582011-MEM/DM, publicada el 18 de febrero de 2011, se impuso la servidumbre de obras hidroelectricas para el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de la Central Hidroelectrica Cheves; Que, involuntariamente se ha cometido un error material en la redaccion del primer considerando y el articulo 2º de la referida Resolucion, por lo que corresponde proceder con la rectificacion, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material producido en ningun caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolucion Ministerial Nº 058-2011MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que el primer considerando de la Resolucion Ministerial Nº 058-2011-MEM/DM, debe decir "... ha solicitado la imposicion de la servidumbre de obras hidroelectricas para el Reservorio Picunche, ubicado en el distrito de Paccho, provincia de Huaura, y la Cantera Rarautama, ubicada en los distritos de Checras y Pachangara, provincias de Huaura y Oyon, respectivamente, departamento de Lima..." Articulo 2º.- Precisar que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 058-2011-MEM/DM, debe decir "...servidumbre de obras hidroelectricas para la Cantera Rarautama de la Central Hidroelectrica, Cheves, ubicada en los distritos de Checras y Pachangara, provincias

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