Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (31/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de agosto de 2011 449246 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ PAMPAS DE HOSPITAL 0.00 150.00 SAN JACINTO 0.00 150.00 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.00 150.00 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 675.00 SEPAHUA 0.00 2,700.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 300.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 37,626.67 4,348,573.84 Nº Distritos 1,106 683058-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disponen la circulación de nuevos billetes de S/. 50,00, S/. 100,00 y S/. 200,00 CIRCULAR Nº 025-2011-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo establecido en los artículos 42º y 43º de su Ley Orgánica, aprobó el cambio de diseño de los billetes de S/. 50,00 (Cincuenta Nuevos Soles), S/. 100,00 (Cien Nuevos Soles) y S/. 200,00 (Doscientos Nuevos Soles). SE RESUELVE: Artículo 1º. Poner en circulación a partir del 31 de agosto de 2011 los nuevos billetes de S/. 50,00, S/. 100,00 y S/. 200,00. Todos los billetes llevan en el anverso, en el borde superior, el nombre “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, al centro la denominación en números y superpuesta la unidad monetaria “NUEVOS SOLES”. En el reverso, en el borde superior, se ubica la denominación en letras y a la derecha el Escudo de Armas del Perú. Los motivos de los billetes se detallan a continuación: Características S/. 50,00 S/. 100,00 S/. 200,00 Color predominante Rojo indio Azul Gris Personaje principal del anverso Abraham Valdelomar Pinto Jorge Basadre Grohmann Santa Rosa de Lima Motivo principal del reverso Templo Nuevo, Chavín de Huantar, Ancash Gran Pajatén, Cultura Chachapoyas, San Martín Ciudad Sagrada de Caral, Lima Tamaño 140 x 65 milímetros Artículo 2º. Estos billetes circularán de manera simultánea con los actuales de S/. 50,00, S/. 100,00 y S/. 200,00. Lima, 26 de agosto de 2011 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 683679-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDA que estableció beneficio tributario a contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Ate, 24 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 089-2011-MDA/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 637- 2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza Nº 276-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 276-MDA de fecha 18 de julio del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio del 2011, se estableció el Benefi cio de Condonacion de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omision de la Presentacion y/o Rectifi cacion de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y Otorgamiento de Fraccionamiento para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Generadas; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, señala en su Artículo Decimo Quinto, que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; asi mismo prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma. Que, mediante Informe Nº 0089-2011-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que gran cantidad de contribuyentes se apersonan a esta Corporación Municipal para acogerse al benefi cio tributario señalado, por lo que se hace necesario se prorrogue los benefi cios tributarios de la Ordenanza antes mencionada, hasta por una vigencia de treinta (30) días calendarios cuyo vencimiento será el 30 de setiembre del año 2011, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 637-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído Nº 1520-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 42º y el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDA, que establece el Benefi cio de Condonacion de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omision de la Presentacion y/o Rectifi cacion de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y Otorgamiento de Fraccionamiento para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Generadas; por treinta (30) dias calendarios, cuyo vencimiento será el 30 de setiembre del 2011. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administracion Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 683184-2