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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de agosto de 2011 449235 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA que creó la Dirección de Promoción y Monitoreo, disponiendo que en el plazo de ciento ochenta (180) días se efectuarán las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2011-DV-PE se dispuso que el señor Lucio Hernán Batallanos Rodríguez, Gerente de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados, se encargue de las funciones correspondientes a la Dirección de Promoción y Monitoreo establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Que, se ha visto por conveniente designar al Gerente de Desarrollo Alternativo, encargándole las funciones de la Dirección de Promoción y Monitoreo; De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por la Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por la Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo al señor Lucio Hernán Batallanos Rodríguez, Gerente de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados, de las funciones correspondientes a la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Artículo 2º.- Designar al señor Eduardo Herbert O’Brien Neira en el cargo de Gerente de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, encargándole las funciones de la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERÓN GARRIDO Presidente Ejecutivo 683622-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de julio RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 123-2011-INGEMMET/PCD Lima, 25 de agosto de 2011 Visto; el Informe Nº 011-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Agosto del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Julio, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Julio del 2011, es de US $ 5´811,225.14 (Cinco Millones Ochocientos Once Mil Doscientos Veinticinco y 14/100 Dólares Americanos) y S/. 50,168.89 (Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Ocho y 89/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 12,228.62 (Doce Mil Doscientos Veintiocho y 62/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 5´798,996.52 (Cinco Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis y 52/100 Dólares Americanos) y S/. 50,168.89 (Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Ocho y 89/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Julio, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 4´358,418.86 37,626.67 -9,845.02 0.00 4´348,573.84 37,626.67 INGEMMET 1´001,866.17 10,033.78 -1,906.88 0.00 999,959.29 10,033.78 MEM 250,466.54 2,508.44 -476.72 0.00 249,989.82 2,508.44 GOBIERNOS REGIONALES 200,473.57 0.00 0.00 0.00 200,473.57 0.00 TOTAL 5´811,225.14 50,168.89 -12,228.62 0.00 5´798,996.52 50,168.89 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET