Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2011 (31/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449229

Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje Aereo: MORDAZA - Bogota - Covenas - (COLOMBIA) - MORDAZA US$ 1,363.69 x 2 Personas (Incluye TUUA) El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Articulo 4°.- De conformidad con el Articulo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598, el citado Personal MORDAZA esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Articulo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Articulo 5°.- El Oficial Subalterno comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno del pais. Articulo 6°.- El mencionado Personal MORDAZA revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 683863-7

concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, dispone que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, segun el Oficio Nº 117-2011-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Direccion General Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, para lo cual ha elaborado el informe N° 020-2011-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de MORDAZA de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2011 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 683860-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondiente al mes de MORDAZA de 2011 a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 626-2011-EF/15 MORDAZA, 26 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.