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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de diciembre de 2011 455784 Artículo 2º.- La fecha límite para la presentación de la información de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, a que se refi ere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica y la Resolución OSINERGMIN Nº 175-2011-OS/CD, será el 15 de marzo de 2012. Artículo 3º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico Nº 421-2011-GART, Informe Legal Nº 420-2011-GART y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS, en la página web del OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 732526-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2011-SUNASS-CD Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 046-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de modifi cación del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de comentarios; CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los artículos 99º y 106º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA – TUO, el modelo regulatorio utilizado por la SUNASS prevé la aplicación de fórmulas tarifarias y una tarifa media, las cuales se encuentran asociadas al cumplimiento de metas de gestión fi jadas para el quinquenio regulatorio; Que, al aplicarse el referido modelo regulatorio se ha establecido que las metas de gestión rijan por igual a los proyectos que fi nancia la empresa o terceros diferentes a ella, sin realizar una discriminación de acuerdo al origen de los recursos de fi nanciamiento; Que, cuando se trata de proyectos a ser fi nanciados con recursos de terceros que provengan de donaciones, el cumplimiento de las metas de gestión vinculadas a dichos proyectos, no depende de manera exclusiva de las EPS; Que, el fi nanciamiento de proyectos por terceros es una situación que se contempla en la generalidad de Planes Maestros Optimizados - PMO de las EPS, siendo necesario por tanto otorgarle un tratamiento integral a dicha situación, para lo cual deben modifi carse las condiciones de aplicación del modelo regulatorio, las que deberán regir en lo sucesivo, cada vez que se apruebe por primera vez un PMO o se produzca una revisión tarifaria; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que corresponde la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas; Que, el artículo 85º del TUO establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas; Que, el inciso e) del artículo 25º del Reglamento General de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM establece que el ejercicio de la función reguladora de la SUNASS, comprende el establecimiento de los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administradas por las empresas prestadoras; correspondiendo por tanto determinar a la SUNASS las metas de gestión y su forma de aplicación; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 78-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese al Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, el artículo 6A con el siguiente texto: “Artículo 6A.- Condiciones de aplicación del régimen tarifario. Las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o a una tarifa condicionada, siempre que se observen los siguientes criterios para su aplicación: a) Determinación: La tarifa básica se determinará considerando los ingresos y costos vinculados a aquellos proyectos que son ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa. Los costos considerados deben cubrir las inversiones, así como los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura en cuestión. La tarifa condicionada se determinará considerando los proyectos ejecutados y/o fi nanciados con recursos de terceros. Dicha tarifa debe incluir los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura en cuestión y en ningún caso considerará las inversiones ni se incluirán las mismas en la determinación de la base de capital según lo establecido en el presente Reglamento. Se podrá incluir en la tarifa condicionada aquellos proyectos que cuenten con fi nanciamiento mixto, siempre que la participación de los terceros sea igual o superior al 5% del monto fi nanciado total de la inversión prevista. b) Accesibilidad: El acceso a la tarifa básica por parte de la EPS estará supeditado al cumplimiento de metas de gestión básicas, las mismas que estarán relacionadas exclusivamente a los proyectos fi nanciados y ejecutados con recursos internamente generados por la empresa. La EPS podrá aplicar la tarifa condicionada una vez que se verifi que que el proyecto es recepcionado y puesto en operación. En los casos en los que sea técnicamente posible que la ejecución de estos proyectos se realice por etapas, la tarifa condicionada podrá estructurarse por tramos vinculados a dichas etapas. La EPS podrá aplicar dichas tarifas condicionadas por tramos, siempre que se constate la entrada en servicio de la etapa correspondiente. c) Cálculo: La tarifa básica será calcula con respecto a la tarifa vigente al momento de su aplicación. En el caso de la tarifa condicionada ésta se calculará con relación a los costos de operación y mantenimiento que demande la infraestructura correspondiente. d) Inclusión en metas: A partir del año regulatorio siguiente a la verifi cación de la meta de gestión condicionada, los resultados de la operación de la infraestructura relacionada se incluirán en las metas de gestión básicas, debiendo sujetarse la EPS a las nuevas metas de gestión básicas para acceder a un posterior incremento en la tarifa básica, en caso corresponda.” Artículo 2º.- Para los efectos de la presente resolución los términos que a continuación se indican tendrán los signifi cados siguientes: - Recursos internamente generados por la empresa: Son recursos obtenidos por la EPS sea a través de tarifas y precios, incluidos aquellos que se generen como consecuencia de incrementos tarifarios derivados de procesos de participación del sector privado aplicados en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2009-SUNASS-CD, o de los préstamos