Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2011 (26/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de diciembre de 2011

Articulo 2º.- La fecha limite para la MORDAZA de la informacion de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribucion electrica correspondientes al periodo 01 de MORDAZA de 2010 al 30 de junio de 2011, a que se refiere el numeral 5 de la Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribucion Electrica y la Resolucion OSINERGMIN Nº 175-2011-OS/CD, sera el 15 de marzo de 2012. Articulo 3º.- La presente resolucion, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Tecnico Nº 421-2011-GART, Informe Legal Nº 420-2011-GART y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Informacion VNRGIS, en la pagina web del OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 732526-1

municipales, publicas, privadas y mixtas; Que, el inciso e) del articulo 25º del Reglamento General de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM establece que el ejercicio de la funcion reguladora de la SUNASS, comprende el establecimiento de los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administradas por las empresas prestadoras; correspondiendo por tanto determinar a la SUNASS las metas de gestion y su forma de aplicacion; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la SUNASS y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 78-2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese al Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, el articulo 6A con el siguiente texto: "Articulo 6A.- Condiciones de aplicacion del regimen tarifario. Las EPS podran acceder a una tarifa basica y/o a una tarifa condicionada, siempre que se observen los siguientes criterios para su aplicacion: a) Determinacion: La tarifa basica se determinara considerando los ingresos y costos vinculados a aquellos proyectos que son ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa. Los costos considerados deben cubrir las inversiones, asi como los costos de operacion y mantenimiento de la infraestructura en cuestion. La tarifa condicionada se determinara considerando los proyectos ejecutados y/o financiados con recursos de terceros. Dicha tarifa debe incluir los costos de operacion y mantenimiento de la infraestructura en cuestion y en ningun caso considerara las inversiones ni se incluiran las mismas en la determinacion de la base de capital segun lo establecido en el presente Reglamento. Se podra incluir en la tarifa condicionada aquellos proyectos que cuenten con financiamiento mixto, siempre que la participacion de los terceros sea igual o superior al 5% del monto financiado total de la inversion prevista. b) Accesibilidad: El acceso a la tarifa basica por parte de la EPS estara supeditado al cumplimiento de metas de gestion basicas, las mismas que estaran relacionadas exclusivamente a los proyectos financiados y ejecutados con recursos internamente generados por la empresa. La EPS podra aplicar la tarifa condicionada una vez que se verifique que el proyecto es recepcionado y puesto en operacion. En los casos en los que sea tecnicamente posible que la ejecucion de estos proyectos se realice por etapas, la tarifa condicionada podra estructurarse por tramos vinculados a dichas etapas. La EPS podra aplicar dichas tarifas condicionadas por tramos, siempre que se constate la entrada en servicio de la etapa correspondiente. c) Calculo: La tarifa basica sera calcula con respecto a la tarifa vigente al momento de su aplicacion. En el caso de la tarifa condicionada esta se calculara con relacion a los costos de operacion y mantenimiento que demande la infraestructura correspondiente. d) Inclusion en metas: A partir del ano regulatorio siguiente a la verificacion de la meta de gestion condicionada, los resultados de la operacion de la infraestructura relacionada se incluiran en las metas de gestion basicas, debiendo sujetarse la EPS a las nuevas metas de gestion basicas para acceder a un posterior incremento en la tarifa basica, en caso corresponda." Articulo 2º.- Para los efectos de la presente resolucion los terminos que a continuacion se indican tendran los significados siguientes: - Recursos internamente generados por la empresa: Son recursos obtenidos por la EPS sea a traves de tarifas y precios, incluidos aquellos que se generen como consecuencia de incrementos tarifarios derivados de procesos de participacion del sector privado aplicados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-2009-SUNASS-CD, o de los prestamos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2011-SUNASS-CD MORDAZA, 21 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 046-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de modificacion del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de comentarios; CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los articulos 99º y 106º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA ­ TUO, el modelo regulatorio utilizado por la SUNASS preve la aplicacion de formulas tarifarias y una tarifa media, las cuales se encuentran asociadas al cumplimiento de metas de gestion fijadas para el quinquenio regulatorio; Que, al aplicarse el referido modelo regulatorio se ha establecido que las metas de gestion rijan por igual a los proyectos que financia la empresa o terceros diferentes a MORDAZA, sin realizar una discriminacion de acuerdo al origen de los recursos de financiamiento; Que, cuando se trata de proyectos a ser financiados con recursos de terceros que provengan de donaciones, el cumplimiento de las metas de gestion vinculadas a dichos proyectos, no depende de manera exclusiva de las EPS; Que, el financiamiento de proyectos por terceros es una situacion que se contempla en la generalidad de Planes Maestros Optimizados - PMO de las EPS, siendo necesario por tanto otorgarle un tratamiento integral a dicha situacion, para lo cual deben modificarse las condiciones de aplicacion del modelo regulatorio, las que deberan regir en lo sucesivo, cada vez que se apruebe por primera vez un PMO o se produzca una revision tarifaria; Que, el articulo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que corresponde la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas; Que, el articulo 85º del TUO establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS

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