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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de diciembre de 2011 455785 que obtenga en el sistema fi nanciero y/o de las entidades multilaterales. - Recursos de terceros: Son recursos que no generan obligación de la EPS a la devolución de los mismos. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, no siendo de aplicación a aquellas EPS que cuentan con Estudio Tarifario vigente, en cuyo caso la SUNASS dictará las normas de carácter transitorio que se requieran. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 732527-1 Aprueban “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2011-SUNASS-CD Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 047-2011-SUNASS-100 emitido por la Gerencia de Políticas y Normas que contiene la propuesta de “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 2011-SUNASS-CD se incorporó el artículo 6 A al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD; Que, con la incorporación antes referida se modifi caron las condiciones de aplicación del modelo regulatorio, las que se aplicarán cada vez que se apruebe por primera vez un Plan Maestro Optimizado o se produzca una revisión tarifaria; Que, la referida norma no resulta de aplicación a aquellas EPS cuyo periodo regulatorio se encuentra en curso, sin embargo el cumplimiento de sus metas de gestión no depende de manera exclusiva de las mencionadas EPS; Que, es necesario establecer un régimen de transición para las EPS a que se refi ere el considerado anterior, de tal modo que se posibilite la modifi cación de sus metas de gestión para el resto del periodo regulatorio, luego de lo cual éstas deberán ser formuladas de acuerdo a las nuevas condiciones de aplicación del modelo regulatorio; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que corresponde a la SUNASS establecer la normativa, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas; Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas o mixtas; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS y el Acuerdo de Consejo Nº 79-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, no siendo aplicable a los casos en los que la SUNASS hubiera concluido un proceso de supervisión o iniciado un Procedimiento Administrativo Sancionador. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo ANEXO Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS Artículo 1°.- Alcance La presente norma será de aplicación a las EPS que requieran una modifi cación de sus metas de gestión y que no se encuentren dentro de los alcances de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modifi cación de las condiciones de aplicación del Modelo Regulatorio de la SUNASS. Artículos 2°.- Requisitos de aplicación Los presentes lineamientos serán de aplicación siempre que las EPS hubieran previsto en su Plan Maestro Optimizado y en su Estudio Tarifario aprobado, proyectos cuyo fi nanciamiento proviene de recursos de carácter no reembolsable. Se aplicarán para el caso de proyectos fi nanciados con recursos involucrados en el Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI) y similares. Artículo 3°.- Procedimiento 3.1.- En los supuestos a que se refi ere el artículo anterior, la Gerencia de Regulación Tarifaria a través de la Gerencia General propondrá al Consejo Directivo, para su aprobación, según corresponda, una modifi cación de las metas de gestión relacionadas lo que implica la separación del segmento de las metas de gestión que corresponden a recursos no reembolsables, de aquellas atribuibles a las demás fuentes de fi nanciamiento. Esta modifi cación se realizará por una única vez para el periodo de tiempo que resta hasta el fi nal del periodo regulatorio. 3.2.- La separación de las metas de gestión comprende a su vez la disgregación de los incrementos tarifarios relacionados con dichas metas. Los incrementos se aplicarán en la forma y oportunidad establecidas en la resolución que apruebe la modifi cación de las metas de gestión. 3.3.- De aprobarse la modifi cación de las metas de gestión de la EPS, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización verificará el cumplimiento de las metas de gestión teniendo en cuenta dicha modifi cación, una vez cumplido el año regulatorio correspondiente. Artículo 4º.- Cronograma La Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria y de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, aprobará el cronograma de modifi cación de metas de gestión de las EPS. 732529-1