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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de diciembre de 2011 455769 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que OSINERGMIN, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de OSINERGMIN, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fi n de ser excluidas del respectivo VNR; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR al 30 de junio del año que corresponda (año anterior a aquel en que se fi jan las tarifas de distribución eléctrica), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fi jación del VNR, para lo cual se considerarán las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último periodo de cuatro años. Se entiende que las altas se dan por la incorporación de nuevas instalaciones eléctricas y no eléctricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 270- 2010-OS/CD, se aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 236- 2010-OS/CD, se estableció que la información de altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, sea remitida por las empresas hasta el 05 de enero de 2011; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 211- 2011-OS/CD, se prepublicó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010, la cual estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico Nº 421-2011-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la referida aprobación; Que, previamente a la presentación de las altas y bajas del periodo 01 de julio 2010 al 30 de junio de 2011, se requiere contar con la aprobación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio 2009 al 30 de junio 2010, con el fi n de que dicha presentación tome en cuenta la base de datos de información ya aprobada por OSINERGMIN, toda vez que la información que deben presentar las empresas concesionarias es de carácter incremental con relación a lo aprobado en el período anterior; Que, asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información las altas y bajas de los metrados existentes por parte de las empresas, requiere de un trabajo signifi cativo para la recopilación, carga, validación y documentación de la información, por lo cual resulta razonable postergar el plazo que establece la Guía VNR y la Resolución OSINERGMIN Nº 175-2011-OS/CD para la presentación de dicha información, hasta el 15 de marzo de 2012; Que, corresponde disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN de la Resolución que aprueba las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010; Que, el Informe Técnico Nº 421-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, contiene los antecedentes, proceso de determinación y resultados que sustentan la determinación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010. Además, se ha expedido el Informe Legal Nº 420-2011-GART, el mismo que, junto con el informe técnico señalado, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN a que se refi ere el Artículo 3º, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las Altas y Bajas del periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y metrados existentes al 30 de junio de 2010 de las instalaciones de distribución eléctrica, que se indican a continuación: Empresa: COELVISAC ALTAS Y BAJAS DEL PERIODO JULIO 2009 - JUNIO 2010 Unidad 2009 Altas Bajas 2010 30/06/2009 01/07/2009 - 30/06/2010 30/06/2010 MEDIA TENSIÓN RED AÉREA km 378.172 0.000 0.000 378.172 RED SUBTERRÁNEA km 1.018 0.000 0.000 1.018 EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Unidad 97 0 0 97 Total Red MT km 379.190 0.000 0.000 379.190 SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE Unidad 41 0 0 41 S.E.D AÉREA BIPOSTE Unidad 51 0 0 51 S.E.D CONVENCIONAL Unidad 1 0 0 1 S.E.D COMPACTA PEDESTAL Unidad 0 0 0 0