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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de diciembre de 2011 455768 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran extinguida concesión otorgada a Cable Sat del Perú S.R.L. mediante R.M. Nº 242-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 875-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTAS, las solicitudes formuladas mediante escritos de registro con P/D N° 009132 sobre adecuación al régimen de concesión única, P/D N° 013917 sobre suspensión temporal del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y P/D N° 026993 sobre extinción de la concesión, presentados por la empresa CABLE SAT DEL PERU S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 242-2007- MTC/03 del 23 de mayo de 2007, se otorgó concesión a la empresa CABLE SAT DEL PERU S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huari, de la provincia de Huari, del departamento de Ancash, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 06 de julio de 2007; Que, mediante escrito de registro P/D N° 009132, de fecha 22 de enero de 2009, la empresa CABLE SAT DEL PERU S.R.L. solicita la adecuación de su concesión al régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante escrito de registro P/D N° 013917 del 03 de febrero de 2009, la empresa CABLE SAT DEL PERU S.R.L., solicita la suspensión temporal de operación del servicio público de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en la ciudad de Huari; Que, mediante escrito de registro P/D N° 026993 del 02 de marzo de 2009,, la empresa CABLE SAT DEL PERU S.R.L. solicita la extinción de su concesión a partir de fi nes de marzo del 2009, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 242-2007-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el numeral 2) del artículo 136° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como una de las causales para la extinción de la concesión el acuerdo mutuo de las partes, causal que resulta aplicable en atención a lo solicitado por la concesionaria; Que, asimismo la cláusula Décimo Sexta del contrato suscrito, señala que “La concesión se extinguirá y, por tanto, el presente Contrato dejará de surtir efectos de acuerdo a las causales establecidas en el Reglamento General. La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante resolución ministerial. (...)”; Que, el último párrafo del artículo 136° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; Que, mediante Informe N° 1563-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede declarar la extinción de la concesión por causal de mutuo acuerdo, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 242-2007-MTC/03, así como dejar sin efecto la citada resolución. Asimismo, opina que corresponde declarar improcedente los procedimientos iniciados mediante escritos de registro P/D N°s. 009132 y 013917 de fecha 22 de enero de 2009 y 03 de febrero de 2009, respectivamente, teniendo en consideración que extinguida la concesión queda sin efecto el contrato de concesión, por lo que no procede la adecuación de la precitada concesión y la suspensión temporal del servicio otorgado en concesión; Que, asimismo, en atención a lo solicitado por la administrada y la opinión vertida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se debe considerar como fecha de extinción de la concesión, por acuerdo de partes, el 31 de marzo de 2009; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar extinguida de pleno derecho al 31 de marzo de 2009, la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 242-2007-MTC/03 a la empresa CABLE SAT DEL PERU S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Huari, de la provincia de Huari, del departamento de Ancash, dejándose sin efecto el citado resolutivo y en consecuencia queda sin efecto el contrato de concesión suscrito con la referida empresa; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente las solicitudes con escrito de registro P/D N° 009132 y P/D N° 013917, sobre adecuación al régimen de concesión única y suspensión temporal del servicio de distribución de radiodifusión por cable, respectivamente formuladas por la empresa CABLE SAT DEL PERU S.R.L., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732537-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban las Altas y Bajas del período 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y metrados existentes al 30 de junio de 2010 de las instalaciones de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 225-2011-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2011