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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434229 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el artículo 103º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas; Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado normas de aplicación general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la mencionada Ley, la cual incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, se desarrollaron y precisaron las funciones y facultades del OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se dictó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, como norma reglamentaria de las Leyes Nº 27332 y Nº 27336, desarrollando los aspectos relativos a la acción supervisora, a la solución de controversias entre empresas y usuarios, y a la comisión de infracciones e imposición de sanciones; Que, debido a la asimetría informativa existente en mercados como el de las telecomunicaciones, la obligación de entregar información veraz al OSIPTEL es fundamental para el ejercicio efi ciente de las funciones de este organismo; Que, habiéndose venido aplicando el referido Reglamento desde que fuere decretado, se advierte que en materia de sanciones por infracciones vinculadas con la presentación de información al OSIPTEL, el monto considerado como multa, no resulta concordante con la escala de multas establecida en la Ley Nº 27336 ni guarda relación con la importancia del bien jurídico tutelado, por lo que resulta necesario modifi car el artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 103º Modifi car el artículo 103º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 103º.- Sanciones a la Presentación de Información Falsa Quien proporcione a un órgano del OSIPTEL información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro registro o documento que haya sido requerido por el órgano funcional o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justifi cación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del órgano funcional, incurrirá en infracción muy grave, sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda.” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 590508-2 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2011-PCM Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará entre los días 19 y 20 de enero de 2011 a la República de Chile, con el objeto de efectuar una Visita de Estado; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, los días 19 y 20 de enero de 2011; y, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 590508-9