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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434236 Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, de la señorita María del Rocio Merino Loredo, del 17 al 21 de enero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 680,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María del Rocio Merino Loredo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 589537-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan la tasa de los derechos arancelarios ad valórem CIF para dos subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO N° 007-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú es una economía pequeña y abierta al mundo y que, por esas características, su política arancelaria óptima considera la disminución de aranceles, de tal manera que prevalezca la correcta asignación de recursos en la economía, pues ésta se dará por criterios de mercado antes que por la creación de ventajas artifi ciales, y la competencia en los mercados; Que, asimismo, la reducción arancelaria promueve mejoras en la competencia internacional de los bienes producidos en el país y en la productividad de las empresas, por cuanto en muchos países ésta se ha convertido en un medio potente de difusión e innovación tecnológica, que genera el ingreso de importaciones de insumos y bienes de capital de última tecnología; Que, la reducción arancelaria es consistente con los acuerdos internacionales bilaterales, convenios de doble tributación y acuerdos de promoción y protección de inversiones suscritos y los que tiene por suscribir el Perú para impulsar la inserción internacional y la competitividad de la economía peruana; Que, tanto la competencia en los mercados cuanto la importación de insumos y bienes de capital de última tecnología, generados por las reducciones arancelarias unilaterales y por los acuerdos comerciales, promueven la inversión nacional y extranjera en territorio nacional sin distinción alguna; Que, el Perú ha venido reduciendo el promedio y dispersión arancelarios de manera ordenada, gradual y consistente desde 1990, a través de reducciones unilaterales o como consecuencia de acuerdos comerciales, de conformidad con la política económica de los gobiernos nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de abril de 2007, según el Decreto Supremo Nº 027- 2007-EF; Que, por los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 038-2008-EF, Nº 119-2008-EF, Nº 123- 2008-EF, Nº 005-2009-EF y Nº 279-2010-EF se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF en: 0%, 6% y 13%; Que, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 10 de agosto de 2009, aclarada mediante resolución del 22 de marzo de 2010, recaídos en el expediente Nº 03116-2009-PA/TC, resolvió inaplicar el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, que modifi có de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007- EF, para las subpartidas nacionales 2523.10.00.00 “Cementos sin pulverizar («clinker»)” y 2523.29.00.00 “Los demás”, y restableció, temporalmente, la tasa del 12% de los derechos arancelarios ad valórem CIF para dichas partidas; Que, de conformidad con el artículo 74º e inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República tiene la facultad de regular las tarifas arancelarias, mediante decretos supremos; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno, en particular con los Lineamientos de Política Arancelaria, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 005-2006-EF/15 y publicados el 12 de enero del 2006, y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tasa del derecho arancelario ad valórem CIF de 0% Fijar, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las tasas de 0% de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, y modificadas por el Decreto Supremo N° 158-2007-EF, para las siguientes subpartidas nacionales: Subpartida nacional Descripción 2523.10.00.00 Cementos sin pulverizar («clinker») 2523.29.00.00 Los demás Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.