Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, de la senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Loredo, del 17 al 21 de enero de 2011, para que en representacion de PROMPERU lleve a cabo diversas acciones de promocion del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (US$ 260,00 x 4 dias) : US$ - Pasajes Aereos : US$ 1 040,00 2 680,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Loredo, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
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ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan la tasa de los derechos arancelarios ad valorem CIF para dos subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO N° 007-2011-EF

importaciones de insumos y bienes de capital de MORDAZA tecnologia; Que, la reduccion arancelaria es consistente con los acuerdos internacionales bilaterales, convenios de doble tributacion y acuerdos de promocion y proteccion de inversiones suscritos y los que tiene por suscribir el Peru para impulsar la insercion internacional y la competitividad de la economia peruana; Que, tanto la competencia en los mercados cuanto la importacion de insumos y bienes de capital de MORDAZA tecnologia, generados por las reducciones arancelarias unilaterales y por los acuerdos comerciales, promueven la inversion nacional y extranjera en territorio nacional sin distincion alguna; Que, el Peru ha venido reduciendo el promedio y dispersion arancelarios de manera ordenada, gradual y consistente desde 1990, a traves de reducciones unilaterales o como consecuencia de acuerdos comerciales, de conformidad con la politica economica de los gobiernos nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas, que entro en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007, segun el Decreto Supremo Nº 0272007-EF; Que, por los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 038-2008-EF, Nº 119-2008-EF, Nº 1232008-EF, Nº 005-2009-EF y Nº 279-2010-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 13%; Que, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 10 de agosto de 2009, aclarada mediante resolucion del 22 de marzo de 2010, recaidos en el expediente Nº 03116-2009-PA/TC, resolvio inaplicar el articulo 2º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, que modifico de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007EF, para las subpartidas nacionales 2523.10.00.00 "Cementos sin pulverizar («clinker»)" y 2523.29.00.00 "Los demas", y restablecio, temporalmente, la tasa del 12% de los derechos arancelarios ad valorem CIF para dichas partidas; Que, de conformidad con el articulo 74º e inciso 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Presidente de la Republica tiene la facultad de regular las tarifas arancelarias, mediante decretos supremos; Que, en concordancia con la politica economica del Gobierno, en particular con los Lineamientos de Politica Arancelaria, aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 005-2006-EF/15 y publicados el 12 de enero del 2006, y con la finalidad de promover la eficiencia y competitividad de la economia, es conveniente modificar las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y el inciso 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Tasa del derecho arancelario ad valorem CIF de 0% Fijar, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las tasas de 0% de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, y modificadas por el Decreto Supremo N° 158-2007-EF, para las siguientes subpartidas nacionales: Subpartida nacional 2523.10.00.00 2523.29.00.00 Descripcion Cementos sin pulverizar («clinker») Los demas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Peru es una economia pequena y abierta al MORDAZA y que, por esas caracteristicas, su politica arancelaria optima considera la disminucion de aranceles, de tal manera que prevalezca la correcta asignacion de recursos en la economia, pues esta se MORDAZA por criterios de MORDAZA MORDAZA que por la creacion de ventajas artificiales, y la competencia en los mercados; Que, asimismo, la reduccion arancelaria promueve mejoras en la competencia internacional de los bienes producidos en el MORDAZA y en la productividad de las empresas, por cuanto en muchos paises esta se ha convertido en un medio potente de difusion e innovacion tecnologica, que genera el ingreso de

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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