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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434331 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley No 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el organismo central rector del Sector, perteneciendo a su ámbito todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos, disponiendo además que el Sector Energía esta integrado por el Ministerio de Energía y Minas, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades comprendidas en los ámbitos energético y minero; Que, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, siendo de interés público y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, con fecha 16 de junio de 2010 se suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil” (en adelante, el Acuerdo Perú –Brasil); Que, para lograr los objetivos acordados conforme a lo estipulado en el Acuerdo Perú –Brasil, corresponde a la parte peruana efectuar diversas actividades, cuya complejidad requiere que sean analizadas y discutidas con la debida anticipación por las diferentes entidades que integran el Sector, resultando de este modo necesario conformar una comisión que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas técnicas y normativas que corresponden a la parte peruana para implementar las estipulaciones del Acuerdo Perú –Brasil; De conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962; en el artículo 35º y en el inciso 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el inciso h del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo NO 031-2007-EM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créese la “Comisión para tratar los aspectos contemplados en el Acuerdo Perú – Brasil Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión para tratar los aspectos contemplados en el Acuerdo Perú – Brasil estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Vice Ministro de Energía, quien la presidirá; 2. El Director Gene al de Electricidad, quien también será el Secretario Técnico; 3. El Presidente deI Consejo Directivo de OSINERGMIN; y, 4. El Presidente del COES. Artículo 3º.- Grupos de Trabajo de la Comisión La Comisión para tratar los aspectos contemplados en el Acuerdo Perú – Brasil podrá organizar grupos de trabajo para temas específi cos, según lo acuerde la Comisión. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de los miembros de la Comisión. Artículo 4º.- Funcionamiento de la Comisión Dentro del plazo de diez (10) días desde la publicación de la presente Resolución, la Comisión establecerá las reglas para su funcionamiento, las cuales constarán en acta. Artículo 5º.- Plazo La Comisión cumplirá sus funciones hasta la culminación de las labores referidas en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 589948-1 INTERIOR Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2011-IN Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, se ha visto por conveniente, designar al señor Abogado Ricardo José Catter Esteban, en el cargo de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334 -, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Abogado Ricardo José Catter Esteban, en el cargo de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 590570-1 PRODUCE Declaran caducidad de permiso de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. Nº 198-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 779-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de diciembre del 2010 Visto, el escrito con registro 59062 de fecha 22 de agosto de 2007, presentado por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 198-2002- CTAR.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a los señores LORETO ALVAREZ QUEREVALU y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “DON TEOFILO 2” de matrícula PT- 5519-CM, de arqueo neto 7.69 y de 33.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch se notifi có a LORETO ALVAREZ QUEREVALU y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca, en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda y tercera disposición fi nal, complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;