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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434336 a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO- 16324-PM. Asimismo, se aprobó a favor de COPEINCA S.A.C. el cambio de titular de la referida embarcación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO- 5070-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070- PM, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a la embarcación GRUNEPA 1 de matrícula CO- 5070-PM, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Memorando N° 00400-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 10 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324- PM, mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/OEC de fecha 16 de diciembre del 2010, señala que la referida embarcación registra deudas, sin embargo, los procedimientos de ejecución coactiva se encuentran suspendidos por haber interpuesto demandas contenciosas administrativas; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el N° de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos indicar que con Informe Nº 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de ese modo la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Memorando Nº 01130-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 17 de noviembre del 2010, en su Informe N° 84-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Complementarios Nºs. 682, 822 y 1005-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, e Informes N°s. 1330 y 1423-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Artículo 3°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/ OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 4°.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), referido en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM será de 0.356460% para la Zona Norte-Centro y de 0.118964% para la Zona Sur, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 5°.- Modificar el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales N°s. 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 6°.- Modificar el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales N°s. 708-2010-PRODUCE/DGEPP y 499-2010- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM cuyo LMCE será de 7,382.15 TM para la Zona Norte-Centro y de 535.568 TM para la Zona Sur. Artículo 7°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 4º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;