Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO16324-PM. Asimismo, se aprobo a favor de COPEINCA S.A.C. el cambio de titular de la referida embarcacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula CO5070-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certificado de Deposito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcacion GRUNEPA 1 de matricula CO-5070PM, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de MORDAZA del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporacion definitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a la embarcacion GRUNEPA 1 de matricula CO5070-PM, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, asi como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Memorando N° 00400-2010-PRODUCE/ OEC de fecha 10 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula CO-5070-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324PM, mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/OEC de fecha 16 de diciembre del 2010, senala que la referida embarcacion registra deudas, sin embargo, los procedimientos de ejecucion coactiva se encuentran suspendidos por haber interpuesto demandas contenciosas administrativas; Que, con respecto a los demas requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, la administrada ha cumplido con consignar el N° de Partidas Registrales, Declaracion Jurada de no contar con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas, asi como los recibos de pago por concepto de derecho de tramite y publicacion de Resolucion, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) solicitado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos indicar que con Informe Nº 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoria Juridica recomendo que en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo asi que la prohibicion de la MORDAZA involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobacion de la asociacion o incorporacion definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de ese modo la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula CO-5070-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324-PM, sera condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Memorando Nº 01130-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 17 de noviembre del 2010, en su Informe N° 84-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA

Norte-Centro y Sur correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2010, de la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula CO-5070-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Complementarios Nºs. 682, 822 y 1005-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, e Informes N°s. 1330 y 1423-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula CO-5070-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324-PM. Articulo 2°.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1° de la presente Resolucion sera hasta el 07 de MORDAZA del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Articulo 3°.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral sera condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/ OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Articulo 4°.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, el PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324-PM sera de 0.356460% para la MORDAZA Norte-Centro y de 0.118964% para la MORDAZA Sur, de acuerdo a lo determinado por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 5°.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales N°s. 8432008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 6°.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales N°s. 708-2010-PRODUCE/DGEPP y 499-2010PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324-PM cuyo LMCE sera de 7,382.15 TM para la MORDAZA Norte-Centro y de 535.568 TM para la MORDAZA Sur. Articulo 7°.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el articulo 4º de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula CO-5070-PM, de conformidad con los articulos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;

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