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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434332 Que, el 22 de agosto de 2007, mediante escrito de Registro Nº 59062, los señores LORETO ALVAREZ QUEREVALU y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU acreditaron descargas de los recursos jurel y caballa, efectuados por la embarcación DON TEOFILO 2 (PT- 5519-CM); Que, mediante Ofi cio Nº 1539-2010-PRODUCE/Dch de fecha 15 de mayo de 2010 (notifi cado el 22 de marzo de 2010) se inició el procedimiento de ofi cio para caducar el permiso de pesca en torno a la embarcación DON TEOFILO 2 (PT-5519-CM) mediante el cual se le informa que puede ejercer su derecho a defensa presentando las argumentaciones y los medios probatorios que considere conveniente, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifi cación; así como la presentación de pruebas de descargas por dos años consecutivos (mayor o igual a la capacidad de la embarcación) caso contrario se procederá conforme a Ley; Que, hasta la fecha los armadores no han acreditado que hubieran realizado descargas entre los años 2003 y 2007, en torno a la embarcación DON TEOFILO 2 (PT- 5519-CM); Que, sin perjuicio de lo expuesto se ha evaluado los argumentos de los armadores, expuestos en el escrito de registro Nº 59062 (de fecha 22 de agosto de 2007); sin embargo, no enervan, desde el contexto técnico, lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2007-PRODUCE, por cuanto el administrado no alcanzó documento que acredite haber realizado esfuerzo pesquero de los indicados recursos a partir de la obtención de su permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON TEOFILO 2 (PT-5519- CM); Que, en ese orden de ideas, no habiéndose acreditado el mínimo de esfuerzo de pesca requerido en el numeral 33.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca (de acuerdo con lo establecido en el numeral 33.8 del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa) de la embarcación pesquera DON TEOFILO 2 (PT-5519-CM), en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 20 de julio de 2009 e Informe Legal Nº 685-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch respectivamente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de la embarcación pesquera DON TEOFILO 2 con matrícula PT-5519-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 198- 2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, únicamente en extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 589830-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 284-2000-PE/DNE para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 781-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2010 Visto los escritos con registros N°s. 00056826-2010, 00056826-2010-1, 00056826-2010-2 y 00056826-2010-3 del 16 de julio, 06 de setiembre, 12 de octubre y 25 de noviembre del 2010, respectivamente, presentados por JULIA CUSTODIO VIUDA DE URCIA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 284-2000- PE/DNE de fecha 13 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MI AGUSTIN” con matrícula N° PL-3654-CM y de 34.92 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, por Resolución Directoral N° 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caducaron los permisos de pesca de diversas embarcaciones entre las que se encontraba la embarcación pesquera “MI AGUSTIN” de matrícula N° PL-3654-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, disponiéndose la modifi cación de los correspondientes permisos de pesca; Que, a través de los escritos del visto, la señora JULIA CUSTODIO VIUDA DE URCIA; solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “MI AGUSTIN” con matrícula N° PL-3654-CM, de conformidad con el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE;