Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

Que, el 22 de agosto de 2007, mediante escrito de Registro Nº 59062, los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU acreditaron descargas de los recursos jurel y caballa, efectuados por la embarcacion DON MORDAZA 2 (PT5519-CM); Que, mediante Oficio Nº 1539-2010-PRODUCE/Dch de fecha 15 de MORDAZA de 2010 (notificado el 22 de marzo de 2010) se inicio el procedimiento de oficio para caducar el permiso de pesca en torno a la embarcacion DON MORDAZA 2 (PT-5519-CM) mediante el cual se le informa que puede ejercer su derecho a defensa presentando las argumentaciones y los medios probatorios que considere conveniente, dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion; asi como la MORDAZA de pruebas de descargas por dos anos consecutivos (mayor o igual a la capacidad de la embarcacion) caso contrario se procedera conforme a Ley; Que, hasta la fecha los armadores no han acreditado que hubieran realizado descargas entre los anos 2003 y 2007, en torno a la embarcacion DON MORDAZA 2 (PT5519-CM); Que, sin perjuicio de lo expuesto se ha evaluado los argumentos de los armadores, expuestos en el escrito de registro Nº 59062 (de fecha 22 de agosto de 2007); sin embargo, no enervan, desde el contexto tecnico, lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2007-PRODUCE, por cuanto el administrado no alcanzo documento que acredite haber realizado esfuerzo pesquero de los indicados recursos a partir de la obtencion de su permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2 (PT-5519CM); Que, en ese orden de ideas, no habiendose acreditado el minimo de esfuerzo de pesca requerido en el numeral 33.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca (de acuerdo con lo establecido en el numeral 33.8 del Reglamento de la Ley General de Pesca y la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa) de la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2 (PT-5519-CM), en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 20 de MORDAZA de 2009 e Informe Legal Nº 685-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch respectivamente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2 con matricula PT-5519-CM, otorgado con Resolucion Directoral Nº 1982002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, unicamente en extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 589830-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 284-2000-PE/DNE para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 781-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2010 Visto los escritos con registros N°s. 00056826-2010, 00056826-2010-1, 00056826-2010-2 y 00056826-2010-3 del 16 de MORDAZA, 06 de setiembre, 12 de octubre y 25 de noviembre del 2010, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE URCIA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 284-2000PE/DNE de fecha 13 de diciembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI AGUSTIN" con matricula N° PL-3654-CM y de 34.92 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, por Resolucion Directoral N° 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caducaron los permisos de pesca de diversas embarcaciones entre las que se encontraba la embarcacion pesquera "MI AGUSTIN" de matricula N° PL-3654-CM, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, disponiendose la modificacion de los correspondientes permisos de pesca; Que, a traves de los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE URCIA; solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI AGUSTIN" con matricula N° PL-3654-CM, de conformidad con el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE;

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