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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434335 creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010- PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Agosto –Diciembre 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral N° 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 467-96-PE, se otorgó a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO- 5070-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm); en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre del 2004, se aprobó a favor de PACIFIC FICHING BUSINESS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM y 395.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 159-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2010, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Ministerial Nº 280- 95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Ministerial N° 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada RICARDO de matrícula CO-16324-PM con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 360- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de octubre de 2006, se aprobó a favor de la empresa DEL MAR S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación del volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada PACHACUTEC 8 de matrícula CE-1258- PM; Que, mediante Resolución Directoral N° 048-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, se modifi có la Resolución Directoral N° 442-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación RICARDO, consignándose 414.19 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciéndose en su artículo 5º que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero consignará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor de la capacidad de bodega en TM que corresponde a la citada embarcación, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41m3; Que, mediante Resolución Directoral N° 894-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, se acumuló los procedimientos administrativos referidos a la regularización de capacidad de bodega, entre otros,