Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 167-2010PRODUCE de fecha 06 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00´00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo Agosto ­Diciembre 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 499-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca Agosto ­ Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso

anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluira el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se establecio que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 467-96-PE, se otorgo a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula Nº CO5070-PM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm); en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 267-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre del 2004, se aprobo a favor de PACIFIC FICHING BUSINESS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada GRUNEPA 1 de matricula Nº CO-5070-PM y 395.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 159-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2010, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera GRUNEPA 1 de matricula Nº CO-5070-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Ministerial Nº 28095-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 267-2004PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CO-16324-PM con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 3602006-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de octubre de 2006, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-16324-PM de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion del volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera no siniestrada PACHACUTEC 8 de matricula CE-1258PM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 048-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, se modifico la Resolucion Directoral N° 442-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA, consignandose 414.19 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciendose en su articulo 5º que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero consignara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion el valor de la capacidad de bodega en TM que corresponde a la citada embarcacion, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41m3; Que, mediante Resolucion Directoral N° 894-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, se acumulo los procedimientos administrativos referidos a la regularizacion de capacidad de bodega, entre otros,

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