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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435263 Acuerdo Nº 007-2011-MDB.- Solicitan al Órgano de Control Institucional iniciar exámenes especiales de las obras públicas realizadas, concesiones otorgadas, licencias de edifi cación y funcionamiento emitidas durante los últimos ocho años 435328 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 214-2010-A/MDC.- Regulan y promueven el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito 435328 D.A. Nº 001-2011-A/MDC.- Amplían facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas 435335 D.A. Nº 002-2011-A/MDC.- Celebran matrimonios civiles comunitarios en el distrito 435335 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 325-MDC.- Prorrogan benefi cio tributario aprobado por Ordenanza N° 323-MDC y aprueban condonación de multas tributarias 435336 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 001-2011/MDPN.- Modifi can la Ordenanza N° 010-2007/MDPN y aprueban la Nueva Estructura Orgánica Municipal 435336 Ordenanza Nº 002-2011/MDPN.- Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 435337 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 452-MSB.- Regulan la ubicación e instalación de propaganda electoral en el distrito 435337 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de higuerilla de origen y procedencia Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 04-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 26 de enero de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia Israel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09- 2010-AG-SENASA-DSV señala cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Agro Industrial Miski S.A.C. en importar al país semillas de higuerilla (Ricinus communis) procedente de Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG- Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Fusarium oxysporum f.sp.ricini y Cuscuta monogyna. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: carboxin (i.a.) 0.5 g/kg semilla + thiram (i.a.) 0.5 g/kg de semilla u otros productos apropiados para desinfección de semillas. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identifi cación del producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 596404-1