Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS

435263

Acuerdo Nº 007-2011-MDB.- Solicitan al Organo de Control Institucional iniciar examenes especiales de las obras publicas realizadas, concesiones otorgadas, licencias de edificacion y funcionamiento emitidas durante los ultimos ocho anos 435328 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 214-2010-A/MDC.- Regulan y promueven el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos solidos en el distrito 435328 D.A. Nº 001-2011-A/MDC.Amplian facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas 435335 D.A. Nº 002-2011-A/MDC.- Celebran matrimonios civiles comunitarios en el distrito 435335

Ordenanza Nº 325-MDC.- Prorrogan beneficio tributario aprobado por Ordenanza N° 323-MDC y aprueban condonacion de multas tributarias 435336 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 001-2011/MDPN.- Modifican la Ordenanza N° 010-2007/MDPN y aprueban la Nueva Estructura Organica Municipal 435336 Ordenanza Nº 002-2011/MDPN.- Aprueban inicio del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2012 435337 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 452-MSB.- Regulan la ubicacion e instalacion de propaganda electoral en el distrito 435337

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de higuerilla de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 04-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 26 de enero de 2011

con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG ­ Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AGReglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

VISTO: El Informe ARP Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia Israel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV senala cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Agro Industrial Miski S.A.C. en importar al MORDAZA semillas de higuerilla (Ricinus communis) procedente de Israel; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre de: Fusarium oxysporum f.sp.ricini y Cuscuta monogyna. 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: carboxin (i.a.) 0.5 g/kg semilla + thiram (i.a.) 0.5 g/kg de semilla u otros productos apropiados para desinfeccion de semillas. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identificacion del producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al MORDAZA 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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