Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 5º de la precitada Resolucion Ministerial dispone mantener la suspension de las actividades extractivas establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 287-2010-PRODUCE y Nº 312-2010-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante los Oficios del Vistos, alcanzo el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza, a realizarse en el area maritima comprendida entre Punta Sal (04°00'00'' LS) y Punta Falsa (06°00'00'' LS), con la participacion de dos (02) embarcaciones pesqueras arrastreras, con el objetivo de observar la evolucion de los indicadores biologicos y poblacionales de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el area de distribucion MORDAZA mencionada; asi como manifiesta la disposicion del personal cientifico del IMARPE para la ejecucion del Plan de la mencionada Pesca Exploratoria; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, de acuerdo a lo expresado por el IMARPE, propone la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, en la cual seran evaluadas la evolucion de los indicadores biologicos y poblacionales de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el area comprendida entre Punta Sal (04°00'00'' LS) y Punta Falsa (06°00'00'' LS), con la finalidad de contar con informacion confiable y oportuna sobre el estado actual del stock de este recurso, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero para efectos de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesqueria; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del dia 1 de febrero hasta las 24:00 horas del dia 2 de febrero de 2011, en el area maritima comprendida entre Punta Sal (04°00'00'' LS) y Punta Falsa (06°00'00'' LS), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 2º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE, para tal efecto se extendera una invitacion publica a traves del MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4º.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (02) profesionales y/o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de

pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5º.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el ano 2011. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 3672010-PRODUCE. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 8º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

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SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2011/MINSA
Mediante Oficio Nº 212-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 042-2011/MINSA, publicada en nuestra edicion del dia 19 de enero de 2011.

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