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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435273 Que, el artículo 5º de la precitada Resolución Ministerial dispone mantener la suspensión de las actividades extractivas establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 287-2010-PRODUCE y Nº 312-2010-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2011; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los Ofi cios del Vistos, alcanzó el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza, a realizarse en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’ LS) y Punta Falsa (06°00’00’’ LS), con la participación de dos (02) embarcaciones pesqueras arrastreras, con el objetivo de observar la evolución de los indicadores biológicos y poblacionales de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área de distribución antes mencionada; así como manifi esta la disposición del personal científi co del IMARPE para la ejecución del Plan de la mencionada Pesca Exploratoria; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, de acuerdo a lo expresado por el IMARPE, propone la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, en la cual serán evaluadas la evolución de los indicadores biológicos y poblacionales de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’ LS) y Punta Falsa (06°00’00’’ LS), con la fi nalidad de contar con información confi able y oportuna sobre el estado actual del stock de este recurso, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero para efectos de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del día 1 de febrero hasta las 24:00 horas del día 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’00’’ LS) y Punta Falsa (06°00’00’’ LS), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE, para tal efecto se extenderá una invitación pública a través del portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Artículo 4º.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales y/o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2011. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 367- 2010-PRODUCE. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 8º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 596978-1 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2011/MINSA Mediante Ofi cio Nº 212-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 042-2011/MINSA, publicada en nuestra edición del día 19 de enero de 2011.