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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435275 Designan miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2011-MTC/01 Lima, 21 de enero de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 002-2011-MTC/Fondo SOAT, del Secretario Ejecutivo (e) del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y el Memorándum Nº 076-2011-MTC/02, del Viceministro de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, se aprobó el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el mismo que regula la fi nalidad, organización y régimen de administración de dicho Fondo; Que, de conformidad con el artículo 6 del citado Reglamento, el Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, máximo órgano de administración del mismo, estará integrado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que serán designados mediante Resolución del Titular de la institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2010- MTC/02, se designó, entre otros, al señor Waldy Alvaro Portela Mazulis, como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ya no presta servicios en esta entidad, razón por la cual el Secretario Ejecutivo del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con Memorándum Nº 002-2011-MTC/ Fondo SOAT ha solicitado su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Waldy Alvaro Portela Mazulis, como miembro Titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito dispuesta por Resolución Ministerial Nº 032-2010-MTC/02, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como miembro Titular del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a la abogada Miryan Virginia Urday Torres. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 594974-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1047-2010-MTC/03 Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-018502 presentado por el señor WALTER BERNILLA REYES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Incahuasi, la misma que incluye al distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WALTER BERNILLA REYES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4422-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WALTER BERNILLA REYES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia