Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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EGRESOS SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : : :

NORMAS LEGALES
En nuevos soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales Recursos Determinados 2 097 624,00 -----------------2 097 624,00 ==========

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL GOBIERNOS REGIONALES PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : : Gobiernos Locales

de enero de 2011, respectivamente, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 041-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de enero de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 008-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso y Nº 010-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fechas 21 y 24 de enero de 2011, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1. del articulo 3º del citado Reglamento establece que el IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque ecosistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y variabilidad ambiental a distinta escala espacial temporal; Que, el numeral 3.3 del mencionado articulo 3º dispone que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 287-2010PRODUCE, de fecha 3 de noviembre de 2010, entre otros, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el area comprendida entre los 05º00'00'' LS y los 06°00'00'' LS, a partir de las 00:00 horas de 05 de noviembre de 2010, por presencia de merluza peruana en tallas menores; Que, por Resolucion Ministerial Nº 312-2010PRODUCE, del 25 de noviembre de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el area comprendida entre los 04°00'00'' LS y los 05º00'00'' LS, a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion, por presencia de merluza peruana en tallas menores; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3672010-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00'00'' LS. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas;

Recursos Determinados 6 885 791,00 -----------------6 885 791,00 ========== 8 983 415,00 ===========

Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion 2.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias de aprobada esta, a nivel de proyectos. MORDAZA de dicha resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del Articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

597053-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de Pesca Exploratoria de Merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2011-PRODUCE
MORDAZA, 28 de enero de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-06-2011-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-026-2011-PRODUCE/IMP del 11 y 19

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