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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435272 EGRESOS En nuevos soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 097 624,00 ------------------ TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 2 097 624,00 ========== PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 885 791,00 ------------------ TOTAL GOBIERNOS LOCALES 6 885 791,00 ========== TOTAL EGRESOS 8 983 415,00 =========== Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 597053-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2011-PRODUCE Lima, 28 de enero de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-06-2011-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-026-2011-PRODUCE/IMP del 11 y 19 de enero de 2011, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 041-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de enero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 008-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso y Nº 010-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fechas 21 y 24 de enero de 2011, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1. del artículo 3º del citado Reglamento establece que el IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y variabilidad ambiental a distinta escala espacial temporal; Que, el numeral 3.3 del mencionado artículo 3º dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2010- PRODUCE, de fecha 3 de noviembre de 2010, entre otros, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el área comprendida entre los 05º00’00’’ LS y los 06°00’00’’ LS, a partir de las 00:00 horas de 05 de noviembre de 2010, por presencia de merluza peruana en tallas menores; Que, por Resolución Ministerial Nº 312-2010- PRODUCE, del 25 de noviembre de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el área comprendida entre los 04°00’00’’ LS y los 05º00’00’’ LS, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, por presencia de merluza peruana en tallas menores; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367- 2010-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’00’’ LS. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas;