Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2011 (14/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2011

cuanto no guarda la triple identidad de sujeto, objeto y fundamentacion; Sexto: Que, asimismo, adujo respecto al cargo imputado en el literal C) que, el monto demandado es el mismo que aparece en la pericia de parte, indicando que lo que se presento fue un error material de parte del demandante dado que en la pericia contable de parte se afirmo que el periodo a compensar era del 2 de MORDAZA de 1980 al 30 de setiembre de 1993; Setimo: Que, finalmente, respecto al cargo imputado en el literal D) la recurrente argumento que el mismo es insubsistente por cuanto no se ha merituado el hecho real y MORDAZA de que la resolucion de la Sala a la que se hace mencion no fue acompanada en su oportunidad por la empresa Telefonica del Peru; Octavo: Que, con relacion al presente recurso, cabe senalar que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion, entendida en termino generico como decision, con el objeto de que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente caso, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la imposicion de la medida de destitucion, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Noveno: Que, respecto a las presuntas nulidades incurridas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, argumentadas en su escrito de alegato de 30 de MORDAZA de 2004, cabe senalar que el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior al que expidio el acto cuya nulidad se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente MORDAZA y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es la de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que este extremo del recurso se debe declarar infundado; Decimo: Que, respecto al cargo imputado en el literal A), cabe senalar que revisados los actuados, y estando a que el Notario tiene como facultad certificar reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idoneo y da fe con su firma que la MORDAZA que se le presenta guarda conformidad con la original, a lo que se agrega que en anteriores procesos se habia presentado la misma resolucion y no habia sido materia de cuestionamiento, como tambien a lo resuelto por la Corte Suprema en el recurso de nulidad que interpusiera Telefonica del Peru contra las resoluciones expedidas en el MORDAZA de Ejecucion de Resolucion Administrativa, se evidencia que la recurrente al aceptar a tramite un documento legalizado ante notario, lo hizo en uso de su criterio y facultades, por lo que al no haberse estimado esta posicion en la resolucion cuestionada, debe ser declarado fundado en este extremo el recurso, en atencion a que corresponde al juez el deber de interpretar o aplicar la MORDAZA que favorezca al trabajador; Por otro lado, respecto a que no reconoce la aplicacion de manera supletoria del Codigo Procesal Civil, cabe senalar que dicho argumento ya fue desvirtuado en la resolucion recurrida, por lo que este extremo del recurso deviene en infundado; Decimo Primero: Que, respecto al cargo imputado en literal B), se advierte que si bien las pretensiones en los procesos 228-04 y 230-04 eran diferentes, la Jueza habia actuado en el mismo MORDAZA con las mismas partes por lo que no podria sostener que no conocia de tal resolucion; evidenciandose su actuar negligente que debe ser susceptible de sancion; De otro lado, cabe senalar que la recurrente por escrito de 19 de agosto de 2010, adjunto copias de los procesos numeros 191-2004 y 209-2004, procesos en los que Telefonica del Peru fue emplazada por el mismo actor y en los que dentro del petitorio se adicionaron pretensiones sobre convenios colectivos, demandas que fueron declaradas fundadas, y luego confirmadas en Sala; evidenciandose una accion uniforme, siendo que una nueva Sala Superior,

en opinion distinta MORDAZA su resolucion, pruebas nuevas que no formaban parte del expediente al momento de emitir la resolucion impugnada, por lo que debe declararse fundado el recurso en este extremo; Decimo Segundo: Que, respecto al cargo imputado en el literal C), cabe precisar que dicha pericia la MORDAZA la procesada con su decision, sin hacer referencia al error o falta de precision entre las fechas que eran materia de liquidacion, lo cual, en todo caso, constituye un actuar negligente; sin embargo, tal hecho no reviste gravedad que amerite una sancion de destitucion, sino la imposicion de una sancion menor; Decimo Tercero: Que, respecto al cargo imputado en el literal D), cabe senalar que de lo expuesto se concluye que existio negligencia de parte de la magistrada, mas no se aprecia intencionalidad de favorecer a la demandante, por lo que sobre este cargo debe ser absuelta; Decimo Cuarto: Que, por las razones expresadas, la sancion a imponerse debe graduarse al punto que se le imponga una medida disciplinaria de significativa gravedad, diferente a la destitucion, de manera que en aplicacion del articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debe remitirse lo actuado al Presidente de la Corte Suprema a fin de que disponga el tramite respectivo para la imposicion de la sancion correspondiente a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 20 de enero de 2011, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 073-2010PCNM y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolucion impugnada en el extremo de su destitucion, debiendose devolver los actuados en forma oportuna a la Corte Suprema de Justicia de la Republica para los fines consiguientes, por no ameritar la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion sino una menor, anotandose esta decision en el legajo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara. Articulo Segundo.- Absolver a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo atribuido en el literal D) de la Resolucion Nº 162-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 601139-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Emiten opinion favorable para que se renueve la autorizacion para la emision de bonos de arrendamiento financiero del "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru"
RESOLUCION SBS Nº 1479-2011 MORDAZA, 4 de febrero de 2011

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