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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de febrero de 2011 436141 materia de familia que afronta el Distrito en mención; por lo que, el 3° Juzgado de Paz Letrado se convertirá ahora en “Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia”; debiendo cambiar por ende, su denominación el 4° Juzgado de Paz Letrado de “Juzgado de Paz Letrado de Familia” a “Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia”; con cargo de dar cuenta a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Del mismo modo, se modifi ca dicha Resolución Administrativa en el extremo referido a la conversión del “Primer Juzgado de Paz Letrado Civil- Laboral de Villa El Salvador” en “Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador”, de conformidad al Acuerdo de Sala Plena N° 005-2010. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, con cargo de dar cuenta a la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la entrada en vigencia de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 062- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ, respecto de la Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo; modifi cándose dicha resolución en el extremo referido a la Especialización del 3° Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo. Asimismo, modifi car dicha resolución en el extremo referido a la conversión del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador en Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador; quedando la Especialización y/o conversión de los Juzgados de Paz Letrado de Lima Sur, de la siguiente manera: DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO (Especialización) - 1° Juzgado de Paz Letrado: En Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 2° Juzgado de Paz Letrado: En Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 3° Juzgado de Paz Letrado: En Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia. - 4° Juzgado de Paz Letrado: En Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia. - Juzgado de Paz Letrado de Comisaría Precisándose que el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del Triunfo sólo conoce materia penal y tiene competencia distrital, quien además inicia sus funciones con carga cero; por lo que, los demás Juzgados de Paz Letrados Especializados seguirán conociendo los procesos en materia penal que vienen tramitando hasta su total culminación. DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (Especialización) - 1° Juzgado de Paz Letrado: En Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia. - 2° Juzgado de Paz Letrado: En Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia. - 3° Juzgado de Paz Letrado: En Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 4° Juzgado de Paz Letrado: En Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 5° Juzgado de Paz Letrado: En Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A”. En Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B”. DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - Juzgado de Paz Letrado de Familia : En 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia. - 1° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral : En 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia. - 2° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral : En Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - Juzgado de Paz Letrado Penal: Se mantiene con su misma denominación. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Villa María y San Juan de Mirafl ores sólo conocerán las materias que les han sido asignadas como especialidad; los Juzgados de Paz Letrados de Villa El Salvador seguirán funcionando conforme a su Especialización, con la excepción del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral que se convierte en 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia. Artículo Tercero.- ORDENARON la redistribución de los procesos en razón de la especialidad establecida; por lo que, los Juzgados de Paz Letrados que han sido especializados deberán remitir los procesos que no son de su competencia a los Juzgados que correspondan a través de la mesa de partes. La carga del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, deberá ser redistribuida al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador (distribución que se realizará en forma equitativa), debiendo este último órgano jurisdiccional remitir los expedientes que no son de su competencia al Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador. En los Distritos en los que existan dos Juzgados con la misma especialidad la distribución de los procesos (en trámite y ejecución) será en forma equitativa, de tal manera que ambos Juzgados empiecen con carga procesal similar, para lo cual la Ofi cina de Sistemas e Informática de acuerdo con el inventario físico de expedientes realizado deberá elaborar el listado de procesos que corresponde a cada órgano jurisdiccional, debiendo tener en cuenta el correlativo del número de expediente por cada año, la materia, así como el estado en que se encuentre. Se precisa que los Juzgados deberán remitir los procesos debidamente foliados. Artículo Cuarto.- DISPONER que los procesos objetos de apelación de los Juzgados de Paz Letrados materia de especialización deben ser conocidos por los Juzgados Especializados en la forma siguiente: DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral (antes 1° Juzgado de Paz Letrado) - Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral (antes 2º Juzgado de Paz Letrado) - Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia (antes 3° Juzgado de Paz Letrado) - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia (antes 4° Juzgado de Paz Letrado) Deben ser conocidos por el Primer y Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, en forma equitativa y aleatoria. - Juzgado de Paz Letrado de Comisaría Corresponde conocerlos al Juzgado Penal de Villa María del Triunfo. DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia (antes 1° Juzgado de Paz Letrado) - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia (antes 2° Juzgado de Paz Letrado) - Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral (antes 3° Juzgado de Paz Letrado) - Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral (antes 4° Juzgado de Paz Letrado) Deben ser conocidos por el Primer y Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, en forma equitativa y aleatoria. - Quinto Juzgado de Paz Letrado: -Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” (antes Juzgado de Paz Letrado Turno “A”) - Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B” (antes Juzgado de Paz Letrado Turno “A”) Corresponde conocerlos al Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores. DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia