Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2011 (14/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436147

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. (en adelante "SBP") para que se le renueve, por un plazo adicional de dos anos, la autorizacion para la emision del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru, hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero en moneda nacional o extranjera; Que, el articulo 232º de la Ley General establece respecto de la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, que la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y con la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante Resolucion SBS N° 424-2008 de fecha 27 de febrero de 2008, se opino favorablemente para que el Scotiabank participe en el Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru, a ser colocados por oferta publica e inscribirse en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinion respecto a la renovacion de la autorizacion del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru, hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), adjuntando para ello la informacion senalada en la Circular N° B2074-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C" y el Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones; y, con los vistos buenos de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que se renueve, por un plazo adicional de dos anos, la autorizacion concedida al Scotiabank Peru S.A.A. para la emision de bonos de arrendamiento financiero hasta por un monto de US$ 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en moneda nacional, dentro del "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru" y que seran colocados mediante oferta

publica e inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 602121-1

Fijan contribucion trimestral a cargo de las Empresas Administradoras Hipotecarias para el ano 2011
RESOLUCION SBS Nº 1830-2011 MORDAZA, 11 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley N° 28971 establece que las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas especializadas del sistema financiero y se someten a la regulacion y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar una contribucion trimestral para las Empresas Administradoras Hipotecarias para el ano 2011, que resultara de aplicar una tasa anual de un MORDAZA del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo; mas la tasa anual de ochenta y cinco diez milesimas (0.0085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de los Ingresos por Transferencia de Cartera (cuenta 62010901000000). Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Supervision. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 602507-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.