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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (21/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de febrero de 2011 437415 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN Nº 106-2011-OSCE/PRE Jesús María, 16 de febrero de 2011 VISTO: El Memorando Nº 139-2011/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de enero del 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de enero del 2011: 1. MEG ENERGY S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución la Orden de Compra, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2083-2010-TC-S2 del 03.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2. SERVICIO DE VIGILANCIA CANINA S.A., Mediante Resolución Nº 027-2011-TC-S3 de 10.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2301-2010-TC-S3 del 13.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM 3.ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A., Mediante Resolución Nº 103-2011-TC-S1 de 26.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2327-2010-TC- S1 del 17.12.2010, que la sanciona con nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 4. SANDERSON S.A. (PERU), Mediante Resolución Nº 042-2011-TC-S3 de 17.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2328-2010-TC-S3 del 17.12.2010, que la sanciona con quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal b) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 5. VASQUEZ CAPINOA; SEGUNDO WALTER, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2331-2010-TC-S1 del 17.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. DIRECT CHANNEL SOLUTIONS S.A.C., Mediante Resolución Nº 082-2011-TC-S2 de 24.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2337-2010-TC-S2 del 20.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 7. CORPORACION DANITZA MATEO S.C.R.L. – DAMACORP S.R.L., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 2352-2010-TC-S2 del 21.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8. FARMINDUSTRIA S.A., Mediante Resolución Nº 051- 2011-TC-S4 de 17.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2345-2010-TC-S4 del 20.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 9. SERVICIOS MULTIPLES REGARD S.R.L., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2361-2010-TC-S2 del 22.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 10. B M P INGENIEROS S.A., Mediante Resolución Nº 083-2011-TC-S2 de 24.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2364-2010-TC-S2 del 23.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 11. PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. - PISERSA, Mediante Resolución Nº 071-2011-TC-