TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de febrero de 2011 437416 S4 de 21.01.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2366-2010-TC-S4 del 23.12.2010, reformando el período de sanción de doce (12) a seis (06) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito contrato de manera injustifi cada, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 12. ELECTRICOM ELECTRICIDAD & COMUNICACIONES S.A.C. – ELECTRICOM E & C S.A.C., Mediante Resolución Nº 084-2011-TC-S3 de 24.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2374-2010-TC-S3 del 27.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el literal a) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. 13. ESTACION DE SERVICIOS MI LEIDY S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2376-2010-TC-S4 del 27.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14. FRE & VIC E.I.R.L. (hoy V.Z. OSMORE E.I.R.L.), Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2378-2010-TC-S4 del 27.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. MANTENIMIENTOS Y PERSONAL S.A.C. - MANPER S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/ o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 2384-2010-TC-S4 del 27.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. CONSORCIO PIRAMIDE S.A.C., Mediante Resolución Nº 167-2011-TC-S4 de 02.02.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2386-2010-TC-S4 del 27.12.2010, que la sanciona con tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/ o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM 17.DOMINGUEZ JARA; SARA TRINIDAD, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2392-2010-TC-S1 del 27.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18. AGROINDUSTRIA SANTA MARIA S.A.C., Mediante Resolución Nº 121-2011-TC-S1 de 28.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2395-2010-TC-S1 del 28.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 19.LUZA FLORES; NICOLAS, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir contrato por una especialidad distinta a la otorgada por el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal f) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento; según Resolución Nº 2399-2010-TC-S2 del 29.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20.ORIHUELA ORDOÑEZ; RIVEN PAVEL, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir contrato por una especialidad distinta a la otorgada por el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal f) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento; según Resolución Nº 2399-2010-TC-S2 del 29.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21.BARDALES RUIZ; JESUS, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento; según Resolución Nº 2402-2010-TC-S2 del 29.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 22. IZQUIERDO CARDENAS; WILMER WALTER, Mediante Resolución Nº 169-2011-TC-S2 de 02.02.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2404-2010- TC-S2 del 29.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el literal a) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 23. INSUMOS Y ACCESORIOS DE OFICINA S.A.C., Mediante Resolución Nº 169-2011-TC-S2 de 02.02.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2404-2010- TC-S2 del 29.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el literal a) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 24. DAFO E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 169-2011- TC-S2 de 02.02.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2404-2010-TC-S2 del 29.12.2010, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el literal a) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 25. MAJO INVERSIONES CONSULTORES Y MULTISERVICIOS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal b) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento; según Resolución Nº 2406-2010-TC-S2 del 29.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 26. MILAFARMA S.R.L., Mediante Resolución Nº 120- 2011-TC-S1 de 28.01.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2412-2010-TC-S1 del 30.12.2010, reformando el período de sanción de doce (12) a nueve (09) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal