Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2011 (21/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2011

S4 de 21.01.2011, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2366-2010-TC-S4 del 23.12.2010, reformando el periodo de sancion de doce (12) a seis (06) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito contrato de manera injustificada, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 12. ELECTRICOM ELECTRICIDAD & COMUNICACIONES S.A.C. ­ ELECTRICOM E & C S.A.C., Mediante Resolucion Nº 084-2011-TC-S3 de 24.01.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2374-2010-TC-S3 del 27.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. 13. ESTACION DE SERVICIOS MI LEIDY S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 2376-2010-TC-S4 del 27.12.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 14. FRE & VIC E.I.R.L. (hoy V.Z. OSMORE E.I.R.L.), Inhabilitacion por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 2378-2010-TC-S4 del 27.12.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 15. MANTENIMIENTOS Y PERSONAL S.A.C. MANPER S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/ o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, segun Resolucion Nº 2384-2010-TC-S4 del 27.12.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 16. CONSORCIO PIRAMIDE S.A.C., Mediante Resolucion Nº 167-2011-TC-S4 de 02.02.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2386-2010-TC-S4 del 27.12.2010, que la sanciona con tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/ o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM 17.DOMINGUEZ JARA; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 2392-2010-TC-S1 del 27.12.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 18. AGROINDUSTRIA MORDAZA MORDAZA S.A.C., Mediante Resolucion Nº 121-2011-TC-S1 de 28.01.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2395-2010-TC-S1 del 28.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 19. MORDAZA FLORES; MORDAZA, Inhabilitacion por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de

seleccion y contratar con el Estado, por suscribir contrato por una especialidad distinta a la otorgada por el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el literal f) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal f) del numeral 1 del articulo 237º de su Reglamento; segun Resolucion Nº 2399-2010-TC-S2 del 29.12.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 20. MORDAZA ORDONEZ; RIVEN MORDAZA, Inhabilitacion por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por suscribir contrato por una especialidad distinta a la otorgada por el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el literal f) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal f) del numeral 1 del articulo 237º de su Reglamento; segun Resolucion Nº 2399-2010-TC-S2 del 29.12.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 21. MORDAZA RUIZ; MORDAZA, Inhabilitacion por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del articulo 237º de su Reglamento; segun Resolucion Nº 2402-2010-TC-S2 del 29.12.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 22. MORDAZA CARDENAS; WILMER MORDAZA, Mediante Resolucion Nº 169-2011-TC-S2 de 02.02.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2404-2010TC-S2 del 29.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 23. INSUMOS Y ACCESORIOS DE OFICINA S.A.C., Mediante Resolucion Nº 169-2011-TC-S2 de 02.02.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2404-2010TC-S2 del 29.12.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 24. DAFO E.I.R.L., Mediante Resolucion Nº 169-2011TC-S2 de 02.02.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2404-2010-TC-S2 del 29.12.2010, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente. 25. MAJO INVERSIONES CONSULTORES Y MULTISERVICIOS S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal b) del numeral 1 del articulo 237º de su Reglamento; segun Resolucion Nº 2406-2010-TC-S2 del 29.12.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 26. MILAFARMA S.R.L., Mediante Resolucion Nº 1202011-TC-S1 de 28.01.2011, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 2412-2010-TC-S1 del 30.12.2010, reformando el periodo de sancion de doce (12) a nueve (09) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal

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