Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2011 (21/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

437423

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, para prevenir actos de violencia por intervenciones contra la mineria informal
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2011-DE/ MORDAZA, 21 de febrero de 2011 Visto el Oficio Nº 081-2011/IN-0101 de fecha 19 de febrero de 2011, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º, concordante con los articulos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, en cuyo caso la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos deben solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autoriza la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, a traves del Oficio del Visto, el senor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la Republica, por motivos de seguridad, la intervencion de las Fuerzas Armadas para todo el departamento de MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales en establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros), a fin de poder prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raiz de las ultimas acciones desplegadas contra la mineria informal en dicho departamento; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1095;

Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizase la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, del 22 de febrero al 18 de marzo de 2011, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales, en establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, entre otros) en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, para prevenir los actos de violencia que pudieran suscitarse por las ultimas intervenciones contra la mineria informal. Articulo 2º.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de la provincia a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 605688-1

DIARIO OFICIAL

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