TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446203 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0282-2011-AG LIma, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446, se dictó la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, con la fi nalidad de constituir un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental; Que, en tal sentido debe dictarse el Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, cuyo proyecto previamente resulta conveniente sea puesto a disposición de las instituciones interesadas y público en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios; Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 663505-3 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de las que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2011-MEM/DM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11214811, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003- EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en los distritos de Paccho y Naván, provincias de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 162-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en los distritos de Paccho y Naván, provincias de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11214811 CH Cheves: Reservorio Picunche Servidumbre de obras hidroeléctricas: Área en C.C. Lacsanga Area: 106 300,00 m2 Area: 56 000,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 276429.74 8786867.59 P2 276398.53 8786868.56 P3 276359.15 8786876.97 P4 276342.92 8786889.51 P5 276330.47 8786900.64 P6 276305.02 8786915.45 P7 276287.98 8786920.18 P8 276276.01 8786918.16 P9 276261.51 8786905.58 P10 276235.07 8786904.05 P11 276190.71 8786910.26 P12 276184.49 8786901.91 P13 276161.77 8786850.62 P14 276140.48 8786806.82 P15 276160.95 8786784.34 P16 276189.50 8786761.37 P17 276190.44 8786737.94 P18 276189.62 8786729.91 P19 276185.48 8786711.72 P20 276180.30 8786698.14 P21 276174.33 8786649.29 P22 276169.27 8786628.97 Privado