Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2011 (10/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011

de la Central Hidroelectrica Cheves estaran instalados en areas de propiedad del Estado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensacion por derechos de servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 164-2011-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroelectricas para el Tunel de Acceso a la Ventana Checras, Tunel de Acceso a la Ventana Uno y Camara de Expansion de la Central Hidroelectrica Cheves, ubicados en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

Reconocen servidumbre convencional de obras hidroelectricas con caracter temporal a favor de concesion definitiva de generacion de la que es titular la Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2011-MEM/DM MORDAZA, 30 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11212610, organizado por Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona juridica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroelectrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cheves, en merito de la Resolucion Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirio los derechos y obligaciones de la concesion otorgada originalmente a favor de PERU HYDRO S.A., mediante la Resolucion Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de MORDAZA de 2001, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroelectricas, con caracter temporal, para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroelectrica Cheves, ubicado en la jurisdiccion de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroelectricas para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroelectrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 21 de marzo de 2011, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 170-2011-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroelectricas, con caracter temporal, para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroelectrica Cheves, ubicado en la jurisdiccion de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 21 de marzo de 2011, en los terminos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentacion tecnica y

11214711 CH Cheves Servidumbre de obras Area: 10 094,87 m2 hidroelectricas - Tunel de Acceso a la Area: 524,87 m2 Ventana Checras: Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte 01 8 800 359,656 02 8 800 323,612 03 8 800 292,424 Este 293 982,593 293 914,098 293 892,948 Estado Estado

- Tunel de Acceso a la Area: 5 358,00 m2 Ventana Uno: Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte H18 8 798 374,428 Ad.1 8 799 175,960 Este 288 762,726 288 368,950

- Camara de Expansion: Area: 4 212,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte H18 8 798 277,761 Ad.1 8 798 935,554 Este 288 618,528 288 384,368

Estado

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbres no sufran dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 659578-3

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