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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2011 (10/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446206 de la Central Hidroeléctrica Cheves estarán instalados en áreas de propiedad del Estado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 164-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11214711 CH Cheves Servidumbre de obras hidroeléctricas - Túnel de Acceso a la Ventana Checras: - Túnel de Acceso a la Ventana Uno: - Cámara de Expansión: Área: 10 094,87 m2 Área: 524,87 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este 01 8 800 359,656 293 982,593 02 8 800 323,612 293 914,098 03 8 800 292,424 293 892,948 Área: 5 358,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este H18 8 798 374,428 288 762,726 Ad.1 8 799 175,960 288 368,950 Área: 4 212,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este H18 8 798 277,761 288 618,528 Ad.1 8 798 935,554 288 384,368 Estado Estado Estado Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 659578-3 Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas con carácter temporal a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2011-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11212610, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 170-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y