Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2011 (10/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011

VISTO, el expediente Nº 2010-012136 del 24 de marzo de 2010, presentado por la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM "RADIO OLIMPICO" E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM) a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM "RADIO OLIMPICO" E.I.R.L.; en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853; con vigencia hasta el 05 de febrero de 2011; Que, con expediente Nº 2010-012136 del 24 de marzo de 2010, la administrada solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en FM; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion se interrumpio mediante requerimientos efectuados en los Oficios No 5524-2010-MTC/28 de fecha 16 de MORDAZA de 2010 y Nº 8130-2010-MTC/28 de fecha 24 de noviembre de 2010, requerimientos que fueron oportunamente absueltos por la administrada; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 dias para la atencion de la solicitud de renovacion de autorizacion de la administrada contados desde el 04 de diciembre de 2010, finalizaba el 04 de MORDAZA de 2011; por lo que en aplicacion de lo establece el articulo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovacion de autorizacion pretendida con Escrito de Registro Nº 2010-012136 quedo automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 05 de MORDAZA de 2011; Que, sin perjuicio de lo senalado y en merito de lo estipulado en el numeral 3) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se ha verificado que la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM "RADIO OLIMPICO" E.I.R.L., cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovacion de su autorizacion, los mismos que se encuentra establecidos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. De la verificacion realizada en el expediente administrativo, se observa que la resolucion ficta que aprobo la renovacion de autorizacion no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA,

se incluye al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2158-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 05 de MORDAZA de 2011 quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM "RADIO OLIMPICO" E.I.R.L., por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 05 de MORDAZA de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM "RADIO OLIMPICO" E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencera el 05 de febrero de 2021. Articulo 3.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 661577-1

Aprueban Directiva Nº 001-2011MTC/16 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehiculos del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2011-MTC/16 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2011

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