Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

437951

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA Ordenanza Nº 231-2011-MDR.- Modifican el Articulo 8° del Reglamento General de Espectaculos Taurinos 438005 R.A. Nº 0210-2011-MDR.- Designan responsables de brindar informacion que demanden los administrados y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de internet de la Municipalidad 438005 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 209.- Prorrogan plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 y establece beneficio de condonacion de intereses moratorios 438006

D.A. Nº 003.- Amplian prorroga de plazo de vigencia de la Ordenanza N° 206 "Beneficio para la MORDAZA de declaracion jurada tributaria en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho" 438007

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la Secretaria General de la OEA relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Mision de Observacion Electoral para las Elecciones Generales del 10 de MORDAZA de 2011 438007 Entrada en vigencia del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable N° ATN/OC-12170-PE Estudios de Preinversion para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Peru 438007

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen y regulan procedimiento para la emision de opinion tecnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluacion de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hidricos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 106-2011-ANA

la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto La presente resolucion tiene por objeto, establecer y regular el procedimiento para la emision de la opinion tecnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluacion de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hidricos, de conformidad con el articulo 81º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos y la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Lo dispuesto en la presente resolucion es de aplicacion a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento para los organos de la Autoridad Nacional del Agua que intervienen en la emision de la opinion tecnica mencionada en el articulo precedente. Asimismo, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, las autoridades sectoriales nacional, las autoridades regionales y las autoridades locales, deberan prestar su colaboracion a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 3º.- Estudios de Impacto Ambiental Para efectos de lo dispuesto en el articulo 81º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, entiendase por Estudios de Impacto Ambiental, a los Instrumentos de Gestion Ambiental que se establecen en los literales b) y c) del articulo 11º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, la Autoridad Nacional del Agua emitira opinion tecnica respecto a los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental y demas instrumentos de gestion ambiental complementarios del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, de ser requerido. Articulo 4º.- Estudios de Impacto Ambiental que requieren opinion de la Autoridad Nacional del Agua Los Estudio de Impacto Ambiental requieren opinion tecnica de la Autoridad Nacional del Agua: a) Cuando se trate de proyectos de inversion senalados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. b) Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterraneos. c) Cuando se proyecte captar directamente el recurso hidrico.

MORDAZA, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 82º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, senala que sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, para la aprobacion de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hidrico se debe contar con la opinion de la Autoridad Nacional; Que, segun el articulo 11º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, el proponente debera presentar los Instrumentos de Gestion Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revision. Asimismo, la autoridad competente en los casos establecidos en su reglamento, solicitara la opinion de otros organismos publicos o instituciones; Que, el tercer parrafo del articulo 17º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, establece que si alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversion (uso de recursos naturales) es regulado por otra autoridad sectorial, la Autoridad Competente receptora de la solicitud de Certificacion Ambiental debe requerir la opinion de la citada autoridad; Que, siendo asi, es necesario establecer y regular las acciones que se efectuaran para emitir la opinion tecnica requerida en los procedimientos de evaluacion de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos relacionados con los recursos hidricos; Con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de

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