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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437951 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 231-2011-MDR.- Modifi can el Artículo 8° del Reglamento General de Espectáculos Taurinos 438005 R.A. Nº 0210-2011-MDR.- Designan responsables de brindar información que demanden los administrados y de la elaboración y actualización del portal de internet de la Municipalidad 438005 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 209.- Prorrogan plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 y establece benefi cio de condonación de intereses moratorios 438006 D.A. Nº 003.- Amplían prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza N° 206 “Benefi cio para la presentación de declaración jurada tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho” 438007 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la Secretaría General de la OEA relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011 438007 Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12170-PE Estudios de Preinversión para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú 438007 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen y regulan procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2011-ANA Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión de la Autoridad Nacional; Que, según el artículo 11º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el proponente deberá presentar los Instrumentos de Gestión Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revisión. Asimismo, la autoridad competente en los casos establecidos en su reglamento, solicitará la opinión de otros organismos públicos o instituciones; Que, el tercer párrafo del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, establece que si alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversión (uso de recursos naturales) es regulado por otra autoridad sectorial, la Autoridad Competente receptora de la solicitud de Certifi cación Ambiental debe requerir la opinión de la citada autoridad; Que, siendo así, es necesario establecer y regular las acciones que se efectuarán para emitir la opinión técnica requerida en los procedimientos de evaluación de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos relacionados con los recursos hídricos; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto, establecer y regular el procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos, de conformidad con el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento para los órganos de la Autoridad Nacional del Agua que intervienen en la emisión de la opinión técnica mencionada en el artículo precedente. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, las autoridades sectoriales nacional, las autoridades regionales y las autoridades locales, deberán prestar su colaboración a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- Estudios de Impacto Ambiental Para efectos de lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, entiéndase por Estudios de Impacto Ambiental, a los Instrumentos de Gestión Ambiental que se establecen en los literales b) y c) del artículo 11º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Autoridad Nacional del Agua emitirá opinión técnica respecto a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y demás instrumentos de gestión ambiental complementarios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de ser requerido. Articulo 4º.- Estudios de Impacto Ambiental que requieren opinión de la Autoridad Nacional del Agua Los Estudio de Impacto Ambiental requieren opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua: a) Cuando se trate de proyectos de inversión señalados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. b) Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superfi ciales y subterráneos. c) Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico.