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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437954 Caiguaray Pérez al cargo de Responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 01 de marzo de 2011, a la señora Tania Elizabeth Alva Lavalle como Responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución con el Formato SNIP 02 – Inscripción de la OPI en el Banco de Proyectos, a la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de actualizar los datos del Responsable de la OPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 608103-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2011-EF/15 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 089-2011- SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPU- DPIDI/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de enero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 608165-1 EDUCACION Aprueban Reglamento del componente de Becas Educativas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos denominado “Bicentenario de la Independencia del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, crea el Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos con la fi nalidad de apoyar a estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas para que continúen sus estudios de pregrado en universidades privadas nacionales; Que, la citada disposición fi nal señala que el Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos tiene un componente de Becas Educativas para estudios de pregrado universitario y un componente de garantías a los créditos educativos para estudios de pregrado universitario que otorguen las instituciones del sistema fi nanciero nacional; Que, asimismo, la mencionada disposición fi nal establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por