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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437955 los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones reglamentarias que incluyen la administración del programa, su alcance, procedimientos para otorgar las becas o garantías, la cobertura de cada componente, los requisitos, condiciones y criterios para el otorgamiento de las becas y garantías; Que, resulta necesario dictar el reglamento del componente de Becas Educativas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos que contemple las normas que permitan implementar las acciones conducentes a seleccionar a los estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas que serán benefi ciados con las becas que otorgue el Ministerio de Educación en el marco del citado Programa Piloto; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del componente de Becas Educativas del Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos denominado “Bicentenario de la Independencia del Perú”, creado por la Décima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 608166-1 PRODUCE Aceptan renuncia y encargan funciones de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2011-PRODUCE Lima, 25 de febrero de 2011 VISTOS: La solicitud presentada por don Luis Francisco Rosa Pérez Tuesta de fecha 09 de febrero de 2011, el Informe Nº 015-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra y el Informe Nº 19-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra, ambos expedidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 036-2010- PRODUCE de fecha 23 de febrero de 2010, se designó a don Luis Francisco Rosa Pérez Tuesta en el cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, mediante el documento de vistos el citado servidor ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, al respecto, el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, se entiende por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en las entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares; Que, el artículo 82º del mencionado Reglamento, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor, siendo que en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia presentada por don Luis Francisco Pérez Tuesta al cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción y se encargue temporalmente, de manera excepcional dicho puesto en tanto se designe a su titular; Que, estando a lo informado en los documentos del visto, contando con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 23 de febrero de 2011, la renuncia formulada por don LUIS FRANCISCO ROSA PÉREZ TUESTA al cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 23 de febrero de 2011, las funciones de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de