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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437952 d) Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino – costeros. e) Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces. Artículo 5º.- Criterios de Evaluación La evaluación que realice la Autoridad Nacional del Agua estará basada en los siguientes criterios: a) Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico, tomando en consideración lo dispuesto por el sector competente. b) Las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias, recuperación y eventual compensación, relacionadas con los recursos hídricos. c) Criterios y metodologías para defi nir el caudal ecológico. Artículo 6º.- Procedimiento 6.1 La Autoridad Sectorial Competente remitirá a la Autoridad Nacional del Agua copia simple del Instrumento de Gestión Ambiental sobre el cual requiera opinión, en versión física o digital, teniendo en cuenta que no se afecte el plazo total establecido para su revisión y evaluación, según lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM. 6.2 Tratándose de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, la Autoridad Nacional del Agua, formulará opinión técnica en el caso de los EIA-sd, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, el cual comprende hasta treinta (30) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones, luego del cual se debe remitir dicha opinión a la Autoridad Sectorial Competente. 6.3 Tratándose de Estudios de Impacto Ambiental Detallados, la Autoridad Nacional del Agua, formulará opinión técnica en el caso de los EIA-d, en un plazo no mayor de cincuenta (50) días hábiles, el cual comprende hasta cuarenta (40) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones, luego del cual se debe remitir dicha opinión a la Autoridad Sectorial Competente. 6.4 Tratándose de otros instrumentales ambientales, la Autoridad Nacional del Agua, formulará opinión técnica en el caso de otros instrumentos ambientales, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, el cual comprende hasta veinte (20) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones, luego del cual se debe remitir dicha opinión a la Autoridad Sectorial Competente. Artículo 7º.- Opinión requerida en los procedimientos de evaluación de solicitudes de clasifi cación Cuando la Autoridad Sectorial Competente considere necesaria la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua en la evaluación de las solicitudes de clasifi cación a las que hace referencia el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, ésta será emitida en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción del mencionado requerimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 608050-1 AMBIENTE Designan Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2011-MINAM Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2009- MINAM, se designó a partir del 1 de febrero de 2009, al señor Raúl Dante Roca Pinto como Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, por razones del servicio, resulta necesario dar por concluida dicha designación, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, asimismo, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor Raúl Dante Roca Pinto como Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor Juan Edgardo Narciso Chávez como Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 608032-1 CULTURA Encargan funciones de Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2011-MC Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2010- MC de fecha 03 de diciembre de 2010, se encargó a la señorita Anggiolina LLuliana Pinedo Muñante las funciones de Directora de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios del Ministerio de Cultura; Que, la señorita Anggiolina LLuliana Pinedo Muñante ha formulado renuncia a la Entidad, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se deje sin efecto la referida encargatura y asimismo