TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438845 de conformidad con el Decreto Supremo a que se refi ere el tercer considerando de la presente Ordenanza. Que, en virtud del Memorando Nº 847-2010-GRC/ GRS, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento favorable a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José; Que, el Informe Nº 042-2011-GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ratifi ca la conclusión señalada en el Informe Nº 1287-2010-GRC/GAJ de fecha 29 de diciembre de 2010, que establece que en mérito a lo opinado por las Ofi cinas de Racionalización y Estadística, la Ofi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; considera procedente la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José, formulada por la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del citado Hospital dado que cuenta con los informes técnicos sustentatorios favorables para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL HOSPITAL SAN JOSÉ DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José, formulado por la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del citado Hospital, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 612422-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran en situación de emergencia sanitaria a la Región Madre de Dios, a fin de controlar el brote epidémico del Dengue y Malaria Severa y Complicada ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 020-2011-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 01 de marzo del 2011, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, en la actualidad se viene registrando un brote epidémico de Dengue en la Región Madre de Dios. Que, a pesar de los esfuerzos que viene realizando la Dirección Regional de Salud para atender y controlar oportunamente el incremento de malaria y dengue en la región, los casos se vienen incrementando, con el riesgo de aparición de casos de malaria severa y complicada y dengue agravado, sobrepasando la capacidad operativa, cuyos indicadores son los siguientes: • Hasta la semana epidemiológica 46 del 2010, se han identifi cado 1568 casos confi rmados de dengue clásico (incremento del 194%, en relación al año 2009). • Se ha identifi cado la presencia del vector Aedes aegypti en 08 de los 11 distritos de la región. • Se han notifi cado 02 casos de dengue agravado en el año 2010. Que, corresponde a la Dirección Regional de Salud, garantizar la protección de la salud de los habitantes del territorio regional; para lo cual, deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir, mitigar y atender la enfermedad del Dengue. Que, mediante Informe Nº 01-2011-GOREMAD/ DIRESA, denominado Informe Técnico Científi co ante el incremento de enfermedades transmitidas por vectores en la jurisdicción de la Región Madre de Dios 2010 -2011”, elaborado por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, se concluye que los casos de malaria y dengue se han incrementado durante los últimos años, debido a diversos factores, generando un peligro inminente de aparición de casos de malaria severa y dengue agravado, debido al incremento de vectores (transmisores de enfermedades metaxénicas), de dengue y malaria en la población urbana y rural de las Provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu. Que, la situación descrita precedentemente, amerita la intervención con los insumos necesarios, a fin de evitar que la población se enferme o fallezca a consecuencia de los daños que ocasiona la transmisión de la malaria o del dengue; requiriéndose, ante el desabastecimiento de insumos, de la compra de insumos químicos para desarrollar las acciones necesarias para el control de las enfermedades transmitidas por dichos vectores y proteger oportunamente a la población vulnerable y susceptible de ser afectada. Asimismo, poder contar con un stock adicional de insecticidas en los almacenes de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Salud, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 02 de febrero del 2011, acordó solicitar la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en la Región Madre de Dios. Que, mediante Ofi cio Nº 334-2011-GOREMAD/DRS/ DG, el Dr. Jorge Luis Asencios Rivera, Director Regional de Salud de Madre de Dios, solicita a la Presidencia Regional, la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Brote Epidémico del Dengue, con el propósito de fortalecer acciones y que otras organizaciones públicas y privadas se sumen al esfuerzo, a fi n de evitar el colapso sanitario por falta de recursos humanos, presupuestales y logísticos, ante el brote epidémico del Dengue. Que, mediante Ofi cio Nº 192-2011-GOREMAD/PR, el señor José Luis Aguirre Pastor, Presidente Regional, eleva todos los actuados al Consejo Regional, para su análisis y posterior aprobación de la Declaratoria referida precedentemente. Que, mediante Informe Legal Nº 209-2011-GOREMAD- ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la aprobación de la declaratoria en mención, señalando que la misma constituye una situación de excepción, cuya magnitud y severidad supera lo previsto por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, desbordando la provisión habitual de insumos para la