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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2011 (11/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 438846 vigilancia y control del Dengue; en consecuencia, se requiere que se defi nan estrategias que permitan su expedita adquisición y, si es preciso, hacer uso de los mecanismos de excepción previstos en el artículo 20, 21, 22, 23 y siguientes del D. Leg. Nº 1017; concordante, con los artículos 128, 129 y siguientes del D. S. Nº 184-2008- EF. Que, estando a los antecedentes en mención, el Consejo Regional en pleno en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar la mencionada Declaratoria de Emergencia Sanitaria. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Emergencia Sanitaria a la Región Madre de Dios, a fi n de Controlar el Brote Epidémico del Dengue y Malaria Severa y Complicada, por el término de 03 (tres) meses, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo regional. Artículo Segundo.- EXONERAR, al Gobierno Regional de Madre de Dios, de los Procesos de Selección, para la Adquisición de Bienes e Insumos y todo cuanto signifi que equipamiento para el Control del Brote Epidémico del Dengue y Malaria Severa y Complicada en la región. Artículo Tercero.- REMITIR, el presente Acuerdo Regional, junto con el Informe Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, así como al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado 612476-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de San Luis aprobado por Ordenanza Nº 1082-MML ORDENANZA N° 1504 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 011-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS APROBADO POR ORDENANZA Nº 1082-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1082-MML, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV) a Comercio Vecinal- CV para el inmueble de propiedad de la Corporación Hotelera Huacrapuquio, ubicado en Av. San Luis Esquina con Jr. Palma de Mayorca y esquina con Jr. Badajos Mz. “R” – Lote 15-A, Urbanización Javier Prado Segunda Etapa. Artículo Segundo.- Disponer que en el Proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación correspondiente, el propietario cumpla con proyectar los accesos al establecimiento de hospedaje por el frente de la Av. San Luis y por el Jr. Palma de Mayorca, para evitar una posible interferencia con uso residencial existente en el entorno. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que implemente las acciones y coordinaciones que corresponda con la fi nalidad de que se inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, en el asiento registral del referido predio, como carga la obligación del propietario de cumplir lo dispuesto por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Luis, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 3 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 612126-1 Prorrogan vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010 ORDENANZA N° 1505 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 017-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO LIMA-CALLAO 1990-2010 Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990- 2010 por doce (12) meses, en ejercicio de la competencia constitucional en materia de planifi cación del desarrollo urbano y rural en la circunscripción que le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Precisar que los estudios y planes complementarios aprobados ofi cialmente con posterioridad al Plan de Desarrollo Metropolitano Lima- Callao 1990-2010, mantienen su vigencia. Artículo Tercero.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima (IMP) es el órgano responsable de formular el