TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de marzo de 2011 439832 Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ica Provincia Pisco N o m b r e del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Lima La Vieja Independencia 399760 8483344 El Sauce Independencia 423867 8458622 Las Palmas Independencia 397500.1047 8483941.5397 397275.7556 8483573.8011 Humay Humay 402914.7380 8483473.2567 402690.3852 8483105.5239 Departamento Ica Provincia Ica N o m b r e del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte R i n c o n a d a – Cerrillo A San José de los Molinos 426006.9377 8456870.2574 425782.5837 8456502.5705 R i n c o n a d a – Cerrillo B San José de los Molinos 426963.3096 8456311.2719 426738.9550 8455943.5869 Parcona Parcona 425879.7603 8446903.0427 425655.4136 8446535.3686 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Las Palmas PEI-05B PEI-05A 245,294.00 2,071.28 Humay PEI-04B PEI-04A 7,304.50 449.59 Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Rinconada – Cerrillo A PEI-02B PEI-02A 379,873.29 2,613.20 Rinconada – Cerrillo B PEI-03B PEI-03A 41,397.10 925.78 Parcona PEI-01B PEI-01A 17,334.79 536.33 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 619942-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada mediante R.M. Nº 450-94-MTC/15.17 a la Empresa de Radio Televisión Tele- Sonido E.I.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Abancay RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 219-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero del 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-012947 de fecha 30 de marzo del 2010, presentada por la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN TELE-SONIDO E.I.R.LTDA., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac y, acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 450-94-MTC/15.17 de fecha 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA DE RADIO TELEVISIÓN TELE-SONIDO E.I.R.LTDA. autorización por el plazo de diez (10) años para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Conforme a lo dispuesto en la parte in fi ne del artículo 1º de la acotada resolución, el plazo de la autorización se computaría a partir del día siguiente de su notifi cación o publicación, y siendo que en autos no obra el cargo de notifi cación correspondiente, se tiene que el período de vigencia de la referida resolución, venció el 27 de diciembre del 2004; Que, en atención a que no se solicitó la renovación respectiva, por Resolución Viceministerial Nº 097-2009- MTC/03 del 11 de marzo del 2009, notifi cada con fecha 16 de marzo del 2009, se declara que ha quedado extinguida la