Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2011 (28/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de marzo de 2011 439848 Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 02 de abril de 1999, a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 625-97-MTC/15.19, señalando que la citada estación está operando con las características técnicas autorizadas; concluyendo que ésta reúne las condiciones mínimas necesarias de equipamiento y operación, recomendando la prosecución de los trámites pertinentes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486- 2006-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, y dentro de la localidad denominada Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, se incluye al distrito y provincia de Cajamarca; Que, con escrito de registro Nº 2008-015286, del 10 de abril de 2008, la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 625-97-MTC/15.19, a favor de INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, precisa que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., ha quedado aprobada al 28 de diciembre del 2009, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la solicitud de transferencia materia de la presente resolución, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L. y sus socios, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Informe Nº 5520-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 625-97-MTC/15.19, y que por lo tanto, debe culminar el 09 de diciembre del 2017; así como también opina que en aplicación del silencio administrativo positivo se debe dar por aprobada al 28 de diciembre de 2009, la transferencia de autorización presentada por la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., a favor de INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L., y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización citada; así como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STEREO SUPERIOR FM E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 625-97- MTC/15.19, el cual vencerá el 09 de diciembre del 2017. Artículo 3º.- Declarar aprobada al 28 de diciembre del 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Artículo 4º.- Reconocer a INVERSIONES & COMUNICACIONES NUEVA VISIÓN S.R.L., como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618132-1 Otorgan autorización a la asociación Ministerio La Luz para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Oxapampa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 253-2011-MTC/03 Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2005-000022 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la