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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2011 (28/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de marzo de 2011 439833 autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 450- 94-MTC/15.17, en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 272-2009- MTC/03, del 14 de julio del 2009, notifi cada el 24 de julio del 2009, se declara Inadmisible el recurso de reconsideración contra la Resolución Viceministerial Nº 097-2009-MTC/03, y se precisa que ésta ha quedado fi rme administrativamente; Que, con escrito de registro Nº 2010-012947 del 30 de marzo del 2010, la administrada, se acoge al benefi cio otorgado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y en ese sentido solicita se proceda a renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 450-94-MTC/15.17; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciendo, además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, con relación a la operatividad de la estación, mediante Informe Nº 4672-2010-MTC/29.02 del 13 de setiembre del 2010, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en base a la inspección técnica del 20 de agosto del 2010, a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 450-94-MTC/15.17, señala que, la estación se encuentra operando con las características técnicas autorizadas, posee el equipamiento y las instalaciones necesarias para su operación; asimismo, de la Hoja Informativa Nº 00347-2011-MTC/28, se verifi ca que la citada empresa se encuentra al día en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicación el benefi cio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, por otro lado, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 097-2009-MTC/03 del 11 de marzo del 2009, que en su oportunidad declaró extinguida la autorización otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;