Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2011 (23/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443087

PODER EJECUTIVO JUSTICIA
Designan Secretario Tecnico Consejo de Supervigilancia Fundaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0100-2011-JUS

del de

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0094-2008-JUS, se designo a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretaria Tecnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, siendo pertinente aceptarla, asi como designar a la persona que desempenara dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretaria Tecnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia
643480-1

PRODUCE
Renuevan autorizacion otorgada a Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. para la instalacion de planta de harina de pescado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 307-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2011 Visto: El expediente con Registro Nº 00027393 y Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 29, 30 de marzo y 07 de MORDAZA del 2011, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Articulo 43º y los Articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto

Ley Nº 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, las que constituyen un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49º se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el articulo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 230-2010PRODUCE/DGEPP del 09 de MORDAZA del 2010, notificada el 13 de MORDAZA del 2010,se otorgo a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, con caracter accesoria y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (congelado), dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral Nº 2302010-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de planta de harina de pescado residual solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 392-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 558-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.