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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2011 (23/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011 443087 PODER EJECUTIVO JUSTICIA Designan Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2011-JUS Lima, 20 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0094-2008-JUS, se designó a la señora abogada Clara Angélica Zevallos Pizarro, en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptarla, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Clara Angélica Zevallos Pizarro, al cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Raúl Eduardo Fernández Olivares, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Regístrese y comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 643480-1 PRODUCE Renuevan autorización otorgada a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para la instalación de planta de harina de pescado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 307-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: El expediente con Registro Nº 00027393 y Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 29, 30 de marzo y 07 de abril del 2011, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Artículo 43º y los Artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49º se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 230-2010- PRODUCE/DGEPP del 09 de abril del 2010, notifi cada el 13 de abril del 2010,se otorgó a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, con carácter accesoria y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (congelado), dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 230- 2010-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalación de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación de planta de harina de pescado residual solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 392-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 558-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley