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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2011 (23/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011 443093 Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO- 20285-PM. Que, de la revisión de los documentos que obra en el expediente administrativo, según el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., de fecha 3 de diciembre de 2010, se aprecia que la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorandos Nºs. 00090-2011- PRODUCE/OEC de fecha 25 de enero del 2011 y 00494- 2011-PRODUCE/OEC de fecha 25 de abril del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, señala que las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 5 de matrícula CE 3039-PM y CRISTINA de matricula CO-20285-PM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha ofi cina; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través de los Memorandos Nºs. 107- 2011-PRODUCE/OGTIE y 454-2011-PRODUCE/OGTIE, de fecha 25 de enero de 2011 y 05 de abril del 2011, han remitido los Informes Nºs. 08-2011-PRODUCE/ OGTIEJOE/RJFP y 39- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP; respectivamente, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte-Centro, como consecuencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM (aportante) a la embarcación CRISTINA de matrícula CO -20285-PM; Que, mediante adjunto 5, la administrada precisó que la incorporación defi nitiva solicitada deba realizarse teniendo en consideración los PMCE que tiene la embarcación aportante, es decir Norte-Centro y Sur. Al respecto, mediante Memorando Nº 559-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de abril del 2011, el área legal de esta Dirección General indicó que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante su Memorando Nº 749-2011-PRODUCE/OGAJ de fecha 31 de marzo del 2011, ratifi ca su posición planteada en el Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenadideso, respecto a que no es viable la incorporación defi nitiva del PMCE Sur a una embarcación que sólo cuenta con PMCE Norte-Centro, a efectos de que esta última cuente con PMCE Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 1091- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 396-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Informe Legal Nº 337-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 559-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 530 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 01 0-2006 PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA SAC., la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM; en consecuencia el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM será 0,483570 % y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la primera temporada 2011 de la zona Norte-Centro, será de 17 771.25 TM. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de un año de notifi cada la presente, la empresa solicitante deberá acreditar que la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE. Artículo 3º.- Modifi car el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Modificar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación — LMCE para la Zona Norte-Centro, aprobado por la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, en el extremo del LMCE que consigna en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- La modifi cación producida al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), de la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/ DGEPP y Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/ DGEPP, producido como consecuencia de la aprobación del nuevo PMCE de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, referida en el artículo 1º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6º.- Declarar improcedente la solicitud efectuada en respecto de la incorporación del PMCE y LMCE de la Zona Sur de acuerdo a lo expresado en el quinceavo considerando. Artículo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 — Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008- PRODUCE/ DGEPP y 211-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM. Artículo 90.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-7