Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2011 (23/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicito la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera PACHACUTEC 5 de matricula CE-3039-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO20285-PM. Que, de la revision de los documentos que obra en el expediente administrativo, segun el Certificado de Deposito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., de fecha 3 de diciembre de 2010, se aprecia que la embarcacion pesquera PACHACUTEC 5 de matricula CE-3039-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorandos Nºs. 00090-2011PRODUCE/OEC de fecha 25 de enero del 2011 y 004942011-PRODUCE/OEC de fecha 25 de MORDAZA del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, senala que las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 5 de matricula CE3039-PM y MORDAZA de matricula CO-20285-PM, no registra deudas que se esten tramitando en dicha oficina; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves de los Memorandos Nºs. 1072011-PRODUCE/OGTIE y 454-2011-PRODUCE/OGTIE, de fecha 25 de enero de 2011 y 05 de MORDAZA del 2011, han remitido los Informes Nºs. 08-2011-PRODUCE/ OGTIEJOE/RJFP y 39- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP; respectivamente, adjuntando el calculo del PMCE y LMCE de la MORDAZA Norte-Centro, como consecuencia de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera PACHACUTEC 5 de matricula CE-3039-PM (aportante) a la embarcacion MORDAZA de matricula CO-20285-PM; Que, mediante adjunto 5, la administrada preciso que la incorporacion definitiva solicitada deba realizarse teniendo en consideracion los PMCE que tiene la embarcacion aportante, es decir Norte-Centro y Sur. Al respecto, mediante Memorando Nº 559-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2011, el area legal de esta Direccion General indico que la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante su Memorando Nº 749-2011-PRODUCE/OGAJ de fecha 31 de marzo del 2011, ratifica su posicion planteada en el Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenadideso, respecto a que no es viable la incorporacion definitiva del PMCE Sur a una embarcacion que solo cuenta con PMCE Norte-Centro, a efectos de que esta MORDAZA cuente con PMCE Sur; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 10912010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 396-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Informe Legal Nº 337-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 559-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 530 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 01 0-2006 PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA SAC., la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera PACHACUTEC 5 de matricula CE-3039-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM; en consecuencia el PMCE para la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera MORDAZA de

matricula CO-20285-PM sera 0,483570 % y el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para la primera temporada 2011 de la MORDAZA Norte-Centro, sera de 17 771.25 TM. Articulo 2º.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE, referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de un ano de notificada la presente, la empresa solicitante debera acreditar que la embarcacion pesquera PACHACUTEC 5 ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE. Articulo 3º.- Modificar el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Modificar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion -- LMCE para la MORDAZA Norte-Centro, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM, en el extremo del LMCE que consigna en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La modificacion producida al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), de la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/ DGEPP y Resolucion Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/ DGEPP, producido como consecuencia de la aprobacion del MORDAZA PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM, referida en el articulo 1º de la presente Resolucion, no modifica los PMCE asignados a las demas embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 6º.- Declarar improcedente la solicitud efectuada en respecto de la incorporacion del PMCE y LMCE de la MORDAZA Sur de acuerdo a lo expresado en el quinceavo considerando. Articulo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera PACHACUTEC 5 de matricula CE-3039-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 -- Ley sobre los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008- PRODUCE/ DGEPP y 211-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera PACHACUTEC 5 de matricula CE-3039-PM. Articulo 90.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la Incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
642954-7

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