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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011 443090 bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolución Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar dos embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre ellas, “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, consignando como nuevo titular a UNION FISHING S.A.; Que, por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM con 250.79 m3 de capacidad de bodega, cuyo nuevo titular es PESQUERA ARYAL S.A.; Que, por Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados para la operación, entre otras, de la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE-0228-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., a la vez declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A., en liquidación; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE- 0228-PM, acreditando la posesión de la embarcación antes citada a través del Contrato de Arrendamiento celebrado entre LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. con intervención de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. (la cual manifi esta su consentimiento al presente trámite); Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; además, de subsanar lo observado planteado a través de los Ofi cios Nºs 339-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2011 y Nº 730-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de febrero del 2011, por lo que sería viable aprobar a favor del mismo el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0079-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 458-2011-PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE- 0228-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 023- 95-PE de fecha 17 de enero de 1995, modificada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 175-97- PE de fecha 10 de abril de 1997, por la Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999 y por la Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; hasta el 01 de diciembre del 2011, en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado con LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. con intervención de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para operar la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE-0228-PM. Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA DIAMANTE S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE-0228-PM, así como la presente Resolución en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP, consignados en dichos Anexos. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-6