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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2011 (23/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011 443089 plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establece que, el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorización de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, el artículo 4º señala que se entiende por barco calamarero a aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de líneas poteras con anzuelos o con poteras y que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CONGELADOS JULIA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras a denominarse JULIA 1, JULIA 2 y JULIA 3, con una capacidad de 1000 m3 cada una, para dedicarse a la actividad extractiva del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota para el consumo humano directo, cada embarcación utilizará el aparejo de pesca, líneas poteras, y como medio de preservación a bordo congelado con una capacidad de 50 t/día; Que, de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (03) embarcaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, ratifi cado con memorando Nº 257 -2011-PRODCUE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 485 -2011-PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con memorando Nº 641 -2011-PRODCUE/ DGEPP ; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS JULIA S.A.C. con RUC 20537659808 autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras de acero a denominarse JULIA 1, JULIA 2 y JULIA 3 con 1000 m3 de volumen de bodega, cada una, para dedicarse a la actividad extractiva del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota para el consumo humano directo, utilizando el aparejo de pesca, líneas poteras, y como medio de preservación a bordo congelado con una capacidad de 50 t/día. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (03) embarcaciones señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución de la embarcación tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, ampliable por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgado; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada a través del artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: Los escritos de Registros Nºs 00002641-2011 y 00002641-2011-1, 00002641-2011-2, 00002641-2011-3 y 00002641-2011-4, del 11 de enero, 8 y 18 de febrero, 9 y 22 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, entre otros armadores pesqueros a PESQUERA ENMA SUSANA S.A., para operar entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional a “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM de 240 TM de capacidad de