Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2011 (23/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443089

plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establece que, el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorizacion de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, el articulo 4º senala que se entiende por barco calamarero a aquel que utiliza sistemas manuales o automaticos para el lanzamiento e izado de lineas poteras con anzuelos o con poteras y que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CONGELADOS MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de tres (03) embarcaciones pesqueras a denominarse MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3, con una capacidad de 1000 m3 cada una, para dedicarse a la actividad extractiva del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota para el consumo humano directo, cada embarcacion utilizara el aparejo de pesca, lineas poteras, y como medio de preservacion a bordo congelado con una capacidad de 50 t/dia; Que, de la revision y evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota para la construccion de tres (03) embarcaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, ratificado con memorando Nº 257 -2011-PRODCUE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 485 -2011-PRODUCE/DGEPP, ratificado con memorando Nº 641 -2011-PRODCUE/ DGEPP ; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS MORDAZA S.A.C. con RUC 20537659808 autorizacion de incremento de flota para la construccion de tres (03) embarcaciones pesqueras de MORDAZA a denominarse MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3 con 1000 m3 de volumen de bodega, cada una, para dedicarse a la actividad extractiva del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota para el consumo humano directo, utilizando el aparejo de pesca, lineas poteras, y como medio de preservacion a bordo congelado con una capacidad de 50 t/dia. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion de tres (03) embarcaciones senaladas en el articulo 1º de la presente Resolucion de la embarcacion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, ampliable por doce (12)

meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgado; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves del articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
642954-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera a favor de Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos de Registros Nºs 00002641-2011 y 00002641-2011-1, 00002641-2011-2, 00002641-2011-3 y 00002641-2011-4, del 11 de enero, 8 y 18 de febrero, 9 y 22 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en el ambito del litoral peruano, entre otros armadores pesqueros a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional a "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM de 240 TM de capacidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.