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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de noviembre de 2011 452649 Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjase sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 000297 y derógase la Ordenanza Municipal Nº 000074, ambas normas del 22 de diciembre de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal, incorporándose los servicios que prestaba el Sistema de Hospitales Chalacos a la Gerencia General de Salud, en un plazo no mayor a treinta días. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 710590-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012 de la Municipalidad ORDENANZA N° 016 La Punta, 27 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 520- 2011-MDLP/OPP, y CONSIDERANDO: Que, los artículos Nº 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su artículo 1º que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; asimismo, el artículo 3º señala que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de abril de 2010, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo para el año 2012, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 066-2011-MDLP/OPP, Memorando Nº 520-2011-MDLP/OPP e Informe Nº 140-2011-MDLP/ OAJ, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, contando con los vistos de dichas áreas, y teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fi scal 2012 en el Distrito de La Punta, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información – UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 710575-1